Luego de que se conociera oficialmente el DNU 334/2021 con las nuevas medidas sanitarias establecidas por el gobierno nacional para todo el territorio argentino, algunas provincias adhirieron a estas disposiciones y emitieron, por su parte, algunas resoluciones que afectan a sus regiones, y que establecemos a continuación:
– CIUDAD DE BUENOS AIRES
Mediante el Decreto 181/2021, el gobierno porteño adopta las siguientes medidas sanitarias, hasta el 30 de mayo:
- Se establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía, podrán llevarse a cabo en los términos allí establecidos sin el ingreso de clientes al establecimiento.
- Se restringe la actividad en los establecimientos gastronómicos, a la atención mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) o retiro en el local (takeaway).
- Los parques, plazas y demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia.
– BUENOS AIRES
El Gobernador informó que se adecuará el sistema de fases al nuevo Decreto, en tanto que son 126 los municipios bonaerenses donde regirá la nueva normativa por presentar alto riesgo epidemiológico.
– SANTA FE
La provincia, a través del Decreto 700/2021, adhiere a las disposiciones del Decreto 334/2021.
De este modo, ratificó algunas medidas que se habían adoptado con anterioridad y estableció otras nuevas, que regirán hasta el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio:
- Se restringe la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la 00:00 y hasta las 24:00 horas.
- Los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, podrán estar abiertos al público en el horario de 06:00 a 18:00 horas y deberán asegurar que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público no supere el 30%.
- La actividad comercial del resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos deberá concretarse en el horario de 06:00 a 18:00 horas, pero a través de mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante entregas a domicilio o retiro.
- Los locales gastronómicos, deberán desarrollar la actividad sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, sin habilitar la concurrencia de comensales.
El resto de las prescripciones establecidas en el Decreto 647/2021, que no fueron modificadas por el nuevo Decreto, continuarán vigentes hasta el 30 de mayo, inclusive.
– SALTA
El Comité Opertativo de Emergencia (COE), por medio de la Resolución 13/2021, establece las medidas de prevención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 11 de junio, inclusive, diferenciando las disposiciones, por un lado, para los departamentos de alto riesgo epidemiológico y sanitario como Capital, Metán, Cerrillos, Rosario de la Frontera, Cachi, Rosario de Lerma, La Candelaria, La Caldera y Chicoana, por otro, para los departamentos de mediano riesgo epidemiológico y sanitario como General San Martín, Cafayate, Anta, General Güemes, Guachipas, Iruya, La Viña, Orán, San Carlos, Los Andes, Molinos, Rivadavia, Santa Victoria, y para el departamento de bajo riesgo epidemiológico y sanitario, La Poma.
A partir del lunes 31 de mayo, regirán las medidas dispuestas por dicha Resolución, unificándose para toda la provincia.
Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia (excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico)
- Restricción de circulación de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas. No se requerirá permiso de circulación.
- Todas las actividades podrán funcionar hasta las 22:00 horas.
- Se limita el ingreso de personas a centros comerciales, galerías y supermercados con DNI: lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábado impar. Los domingos no habrá actividades comerciales.
- Las actividades gastronómicas serán solo por modalidad delivery.
- Se suspenden salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles, así como los casinos y bingos.
- Se permite la actividad deportiva en lugares cerrados hasta 10 personas, y continúas prohibidas la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.
- Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
- El dictado de clases será en forma presencial.
- Sector Público Ejecutivo Provincial retorna a la absoluta presencialidad mediante turnos y burbujas.
Horarios para actividades gastronómicas, comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo
• Se podrá adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20:00 y 24:00 horas.
Medidas que regirán en los días 5 y 6 de Junio en zonas de alto riesgo epidemiológico
- Restricción de circulación de personas desde las 18:00 hasta las 06:00 horas. No se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia. Se exceptúa a las personas autorizadas quienes deberán portar el certificado de circulación.
- Se regresa al confinamiento, por lo que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
- Se suspenden las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, las que deberán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular. No será necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- Los establecimientos gastronómicos sólo podrán trabajar mediante delivery y take away.
- El transporte público sólo queda habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.
– RÍO NEGRO:
A través del Decreto 519/2021, se establece la modalidad de implementación de las medidas dispuestas en el Decreto Nacional, las que regirán en la totalidad del territorio de la Provincia hasta 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio:
- Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas: podrán
funcionar desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. - El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad podrá realizarse en el horario de 06:00 a 18:00 horas. - Estaciones de servicios, únicamente para el expendio de combustibles a vehículos con
autorización para circular, durante las 24 horas. - El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar en el horario de 06:00 a 18:00 horas.
- Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).
- Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional.
– SANTA CRUZ:
El Gobierno provincial, a través del Decreto 582/2021, estableció medidas especiales con vigencia hasta el 30 de mayo inclusive:
- Se limita la circulación de personas entre las 18:00 y las 06:00 horas; excepto para los trabajadores con actividades críticas, esenciales y/o autorizadas.
- Se limita la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan mediante transporte público o vehículo particular, salvo por motivos de urgencia debidamente acreditada o por razones laborales de carácter esencial o crítico, munidos de los “Certificados Unico Habilitante para Circulación.
- Las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios funcionarán de 06:00 a 18:00 horas, con un aforo del 30%; excepto las estaciones de servicio y expendio de combustible así como farmacias de turno, que prestarán servicios en sus horarios habituales.
- Las confiterías y restaurantes funcionarán de 06:00 a 18:00 horas, sin atención al público, bajo la modalidad delivery y/o take away. Después de las 18:00 horas funcionarán exclusivamente bajo la modalidad delivery, hasta las 22:00 horas.
Actividades suspendidas
- El funcionamiento de bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en todo el ámbito provincial.
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.
- Realización de eventos sociales en espacio cerrados y/o público o en los domicilio de las personas.
- Práctica de actividad deportiva individual o grupal en espacios públicos o cerrados.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, actos públicos.
- Turismo.
- La utilización de plazas, parques, espacios públicos, circuitos, senderos durante la vigencia de estas disposiciones.
- El dictado de clases bajo modalidad presencial en las localidades que hubieren sido habilitadas desde el día 26 al 28 de mayo inclusive.
– TIERRA DEL FUEGO:
El Gobierno provincial anunció las nuevas medidas sanitarias vigentes hasta el 30 de mayo:
- Se prohíben las reuniones sociales, tanto al aire libre como en lugares cerrados, y domicilios particulares.
- Los centros de salud, públicos y privados, permanecerán abiertos. No se suspenden turnos programados.
- Los comercios podrán funcionar hasta las 18:00 horas; excepto las farmacias y estaciones de servicio que podrán permanecer abiertas las 24 horas.
- Los locales gastronómicos, restaurantes y confiterías podrán funcionar normalmente hasta las 18:00 horas, y de 18:00 a 22:00 horas sólo podrán hacerlo bajo modalidad de delivery. Con el aforo permitido y hasta 4 personas por mesa.
- La actividad industrial quedará sujeta al DNU y la obra pública y privada podrá realizar sus actividades según protocolos vigentes.
- El dictado de clases en todos los niveles será exclusivamente por vía remota.
- Los deportes individuales al aire libre están permitidos hasta las 18:00 horas en proximidad al domicilio.
- Se suspenden los actos públicos, eventos culturales, sociales, religiosos, de culto y deportivos federados y no federados.
- Permanecerán cerrados los espacios públicos, de uso común, como playones deportivos y recreativos.
- Se suspende la actividad en quinchos, salones infantiles, gimnasios y clubes.
- Se restringe el tránsito por la Ruta Nacional Nº 3 y será solamente para servicios esenciales y emergencias.
- Las sucursales del Banco Tierra del Fuego abrirán para la atención, con turnos, los días 26, 27 y 28 de mayo.
– NEUQUÉN
Mediante el Decreto 816/2021 la provincia adhiere a los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública.
Por otra parte, mediante la Resolución 14/2021, el Ministro Jefe de Gabinete realiza aclaraciones sobre el funcionamiento de los locales gastronómicos y dispone que su actividad en todo el territorio de la Provincia del Neuquén se encuentra habilitada a funcionar en el horario de las 06:00 hasta las 23:00 horas, únicamente a través de las modalidades de retiro en lugares de cercanía (“take away”) y entrega a domicilio (“delivery”).
– CHUBUT:
A través del Decreto 355/2021, la provincia dispone las restricciones sanitarias en el marco de las previsiones del Decreto Nacional, con medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario como los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú,
Cushamen y Languiñeo, con vigencia desde el 23 y hasta el día 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio:
- Restricción para circular en el horario de 19:00 a 06:00 horas. Excepto para las personas afectadas a actividades esenciales.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en los comercios esenciales y siempre en cercanía a sus domicilios. Excepto para las personas afectadas a actividades esenciales.
- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.
- Se prohíbe realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
- Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Excepto, para una serie de actividades y servicios que pueden ser consultados en el Decreto Provincial 355/2021.
- Los días 26, 27 y 28 se suspenden las actividades en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades. Deberán desarrollarse desde la no presencialidad.
- Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos que deban garantizar actividades necesarias e imprescindibles.
– CATAMARCA:
El Poder Ejecutivo Provincial adhiere a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y, a través del Decreto 978/2021 determina, particularmente, que la Provincia de Catamarca se encuentra en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, por lo que dispone desde el día 22 y hasta el día 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio:
- Restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 18:00 a 06:00 horas.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en los comercios esenciales y siempre en cercanía a sus domicilios.
- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.
- Se prohíbe realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
- Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Excepto, para una serie de actividades y servicios que pueden ser consultados en el Decreto Provincial 978/2021.
- Se suspenden las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. Deberán desarrollarse desde la no presencialidad.
- Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos que deban garantizar actividades necesarias e imprescindibles.
– LA PAMPA:
La provincia, mediante el Decreto 1445/2021, dispuso las medidas sanitarias vigentes hasta el 30 de mayo:
- Restricción de la circulación de las personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas o para la compra en locales de cercanía.
- Restricción de la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de personas que desarrollen una actividad habilitada en localidad distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas.
- La Administración Pública Provincial sólo funcionará con guardias mínimas.
- El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades habilitadas, deberá ser en un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
- Se dispone un serie de actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, que podrán ser consultados en el Decreto Provincial 1445/2021.
– TUCUMÁN:
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE), mediante la Resolución 76/2021, establece las nuevas restricciones sanitarias que regirán para la provincia hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio:
- Se restringe la circulación de personas en el horario de 18:00 a 06:00 horas. Tampoco se podrá circular fuera del límite del municipio del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
- Las personas sólo podrán desplazarse en el horario indicado para realizar compras en comercios abiertos esenciales de cercanía.
- Se exceptúa, de la restricción de circulación local y de la restricción de circulación interjurisdiccional, a esenciales y a casos determinados, que se pueden consultar en la Resolución del COE, los cuales deben contar con el certificado de circulación.
- Toda actividad económica deberá permanecer cerrada.
- Los establecimientos gastronómicos sólo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 00:00 horas, y take away en el horario permitido para circulación de personas.
- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.
- Se prohíbe todo tipo de reuniones, concentraciones, prácticas recreativas grupales, sin importar la cantidad de personas ni el lugar.
- Quedan suspendidas las actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.
- Se suspenden todas las actividades deportivas, tanto amateur como federativas.
- Deberán permanecer cerrados los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados.
- El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles.
- El transporte público sólo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas en el Decreto 334/2021.
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