AGIP: Nueva cuenta corriente tributaria

por
AGIP: Nueva cuenta corriente tributaria

Con el dictado de la Resolución 311/2020 – BO: 29/12/2020, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementó una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).

En una primera etapa resultó de aplicación para las entidades financieras y para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) -L. (Bs. As. cdad.) 6301- y que en ese momento era para una lista bastante acotada de sujetos.

Resolución 752/2021

Ahora con la publicación de la RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 752/2021 – BO: 21/05/2021 se incorporan desde el 1/6/2021 y 1/8/2021 un listado mucho más amplio de nuevos sujetos. Entendemos que en un futuro se generalizará para todos los contribuyentes.

¿Cuáles son las principales características de la NCCT?

Al respecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables ingresarán a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la página web de la AGIP, utilizando la Clave Ciudad Nivel 2. Desde allí deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias. Para la presentación de las declaraciones juradas los sujetos deberán continuar utilizando los aplicativos vigentes.

Los contribuyentes incorporados dejarán de estar incorporados a la Cuenta Corriente del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT). En base a esto, podemos darnos cuenta que no solo es una herramienta de compensación sino de control y de historial también.

¿Qué pasa con el saldo inicial?

En un principio se considerará por única vez el saldo a favor declarado por el contribuyente para el primer período fiscal que sea administrado por la Nueva Cuenta Corriente y las posteriores Declaraciones Juradas Rectificativas vinculadas al citado período, en caso de corresponder.

Posteriormente, el saldo a favor será calculado por el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente.

Compensación de saldos de libre disponibilidad

Los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad originados por conceptos deducibles en las Declaraciones Juradas serán susceptibles de ser compensados con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores o posteriores por medio de una transacción online, siempre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).

Orden de prelación

Se podrá compensar su saldo a favor con deuda del mismo tributo por períodos fiscales vencidos no prescriptos, o asignándolo al período fiscal futuro no vencido correspondiente al mismo tributo. Esto siempre y cuando se haya generado el débito por dicho período y la deuda a vencer se encuentre líquida.

En el supuesto de no existir deuda anterior o asignación a períodos fiscales futuros por el mismo tributo, el contribuyente podrá efectuar la compensación contra las deudas de otros tributos. Cuando existieren dos o más deudas por otros tributos, el saldo a favor será susceptible de compensarse con alguno de los tributos correspondientes al listado indicado por el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria por orden alfabético.

Otras funcionalidades

  • Insuficiencia del monto para compensar: para cancelar la totalidad de la deuda comprendida por el capital y los intereses de un determinado período fiscal, el Sistema tomará el proporcional correspondiente para cada concepto.
  • Anulación de la compensación: la AGIP podrá anular la compensación efectuada por los contribuyentes en el supuesto de Declaraciones Juradas rectificativas que impliquen un importe menor del impuesto determinado o del saldo a favor.
  • Reimputación de Pago: se podrá efectuar reimputaciones de pagos, por exceso o por duplicado, asignándolos a períodos anteriores o posteriores al pago realizado originariamente. Siempre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT)