La provincia de Entre Ríos establece a través del Decreto 1140/2021, medidas de alivio fiscal para las actividades relacionadas con el turismo, bares y restaurantes, deportes y esparcimiento, cultura, transporte de pasajeros y otros, que están siendo afectadas por las restricciones en virtud de la pandemia.
Las actividades alcanzadas por estos beneficios de acuerdo al nomenclador NAES o su equivalente NAES-ATER, son las siguientes:
RUBRO | CÓDIGO NAES(*) | DESCRIPCIÓN |
1 – DEPORTES Y ESPARCIMIENTO | ||
Salones de Fiestas | 681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
Clubes | 931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes |
949990 | Servicios de asociaciones n.c.p. | |
Polideportivos, Canchas, Piletas de Natación y Salas de entrenamiento | 931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
Gimnasios | 931050 | Servicios de acondicionamiento físico |
Enseñanza Deportiva | 854950 | Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas |
II-CULTURA | ||
Cines | 591300 | Exhibición de filmes y videocintas |
Teatro, Espectáculos, Recitales | 900011 | Producción de espectáculos teatrales y musicales |
Museos | 910200 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos |
Enseñanza artística | 854960 | Enseñanza artística |
Actividades culturales varias | 910900 | Servicios culturales n.c.p |
III – TURISMO | ||
Hoteles y Cabañas (Incluye Complejos Termales) | 551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | |
Hostales (Incluye Complejos Termales) | 551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. |
Campings | 552000 | Servicios de alojamiento en campings |
Agencias | 791101 | Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
791102 | Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión | |
791201 | Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión | |
791202 | Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión | |
Otros (Incluye Complejos Termales) | 791901 | Servicios de turismo aventura |
791909 | Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. | |
IV – BARES Y RESTAURANTES | ||
Restaurantes y cantinas | 561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | |
Bares | 561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares |
V – TRANSPORTE DE PASAJEROS | ||
Transporte Interurbano | 491120 | Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros |
492150 | Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional | |
492160 | Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros | |
Transporte Escolar | 492130 | Servicio de transporte escolar |
Transporte Turístico | 492180 | Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
Otros (No Urbano) | 492190 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
VI – OTROS | ||
Catering | 562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos |
Entre las principales medidas, destacamos las siguientes:
–Condonación de multas e intereses por incumplimiento o cumplimiento fuera de término cuyos vencimientos operaron entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en tanto se ingresen hasta el 31 de diciembre de 2021 de :
- Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia-.
- Aportes Patronales del “Fondo de Integración Social Ley N° 4035” correspondientes a contribuyentes del Inciso precedente;
- Anticipo 1° del Impuesto inmobiliario respecto de inmuebles afectados a las actividades detalladas en los Rubros I, II, III y IV del cuadro de actividades, a sus propietarios o a quienes, sin ser titulares regístrales del referido bien, tengan a su cargo el pago de dicho tributo;
- Anticipo 1° del Impuesto a los Automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en el Rubro V de cuadro de actividades.
–Diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2021 de los vencimientos de pago de las obligaciones tributarias que se indican a continuación:
- Impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021 correspondientes al régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia.
- Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035“, correspondientes a los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021.
- Anticipo 2° y 3° del Impuesto Inmobiliario Urbano .
- Anticipo 2° del Impuesto a los Automotores .
Además, se prorroga desde el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 2021 los beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria -L. (E. Ríos) 10805-.