Personal de casas particulares: notificación a contribuyentes para regularizar trabajadores

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El doctor Daniel Pérez analiza la validez legal de las notificaciones realizadas por la AFIP a los contribuyentes para inducirlos a regularizar la situación laboral de sus trabajadores de casas particulares.

Personal de casas particulares: notificación a contribuyentes para regularizar trabajadores

¿SE ACUERDAN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3492? PARECE QUE REVERDECE

En los últimos días una cantidad importante de contribuyentes ha estado recibiendo en sus domicilios electrónicos unas amables (por ahora) invitaciones, en las que se expresa lo siguiente:

“…Nos contactamos para informarle que, a partir de sus datos patrimoniales y de consumos, detectamos que podría ser empleador de personal de casas particulares. Sin embargo, a la fecha, no registra alta de ninguna trabajadora o trabajador…”.

Tras cartón, en forma resumida, se pasan a explicar las particularidades del régimen y la operatividad del trámite.

¿Qué es esto? ¿Es algo nuevo?

La primera pregunta la iremos respondiendo en esta colaboración. La segunda ya se lo anunciamos: NO. Hay un antecedente en la resolución general (AFIP) 3492 (BO: 30/4/2013).

Esto último lo abordaremos primero.

VOLVER AL PASADO

Recordemos antes que la resolución general (AFIP) 2927 (y sus modificaciones), publicada en el Boletín Oficial el 21/10/2010 y de plena vigencia, vino a reglamentar la ley 26063 en lo que hace a las presunciones del artículo 5.

Este ordenamiento (para rememorar un tanto) se refiere al establecimiento de mecanismos presuntivos para la estimación de oficio de los contribuyentes y responsables que resultan sujetos de los tributos de la seguridad social por los hechos imponibles que surgen de la relación habida entre empleadores y trabajadores, es decir, las relaciones contractuales de orden laboral.

De esa forma y con tales objetivos se crearon los denominados “IMT” (Indicadores Mínimos de Trabajadores).

Independientemente de la permanente discusión que aún hoy genera la aplicación de los IMT, en el año 2013 el mecanismo indiciario generado por la resolución general (AFIP) 3492 excedía notablemente toda pauta de razonabilidad y equidad.

Valga decir que dicha resolución general resultó derogada posteriormente por su similar, la resolución general (AFIP) 3828 (BO: 19/2/2016).

Describamos qué y cómo lo pretendía. Se pretendía establecer un criterio de adjudicación de personal de casas particulares a aquellos contribuyentes que no resultaban empleadores en los términos de la ley 20744, o del nuevo régimen de la ley 26844(1), en tanto cumplieran en forma concurrente (fe de erratas mediante, publicada con fecha 2/5/2013) dos condiciones: obtener ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000 (esto suponía a valores de aquella época, aproximadamente $ 38.400, suponiendo 13 sueldos de una persona en relación de dependencia) y (el “o” lo quitó la fe de erratas mencionada) les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas de dicho impuesto, superaba el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley de ese mismo tributo; es decir, en aquella oportunidad temporal el valor era de $ 305.000 (mínimo exento vigente).

Esto suponía entonces la creación de un nuevo índice que presumía que existía contratación, o la necesidad o suposición de contar con personal de casas particulares, por el hecho de obtener cierto nivel de ingresos brutos, combinado con cierto nivel de patrimonio.

Claro está, como aventuraban a decir los funcionarios del Organismo Fiscal en aquella oportunidad, esta combinación surgía de un cruce informático; por supuesto que tanto hoy como ayer resulta imposible, o casi imposible, fiscalizar cada una de las personas; ciertos parámetros indiciarios pueden coincidir con la presunción, por lo cual la aplicación autonómica del índice les resolvía (aparentemente) el problema de la falta de registración del personal de casas particulares.

¿Se pretende reeditar ese mecanismo indiciario?

Obviamente sí, pero con ciertas diferencias importantes.

Por lo pronto, no estamos en presencia de un nuevo mecanismo indiciario basado en una norma. Como ya apuntamos anteriormente, la resolución general (AFIP) 3492 fue derogada en el año 2016 y ninguna otra la reemplazó, generando un mecanismo similar, con lo cual estamos ante un nuevo espectro presuntivo sin sustento legal alguno.

En segundo término, por más que quiera parecerse a aquella, los parámetros “indiciarios” son realmente difusos y generales.

¿Cómo puede sostenerse válida y razonablemente que, a partir de un análisis o información de datos patrimoniales y/o de consumo, se pueda “detectar” la posibilidad de resultar dador de trabajo de personal de casas particulares?

Absolutamente imposible y, por lo tanto, irracional -y para más ilegal-.

El mecanismo de adjudicación de personal en este caso, ampliándose la situación más allá de la amable nota, implicaría una prueba negativa, pero más negativa que nunca, porque no hay actividad relacionada con la participación de personal, sino solo un nivel de ingresos y patrimonio; esto se patentiza claramente con las personas que mantienen una relación de dependencia y que no desarrollan ninguna otra actividad.

¿Cómo se puede probar una situación de falta de ayuda o colaboración de trabajadores de casas particulares cuando hay un sinnúmero de situaciones que pueden estar relacionadas con relaciones de orden personal?

Esta suposición llega entonces a límites intolerables; esta suerte de presunción sin norma de respaldo entraña una vulneración directa al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente.

Aquel que resulte involucrado en esta presunción deberá dar -en todo caso-, para destruir la presunción, datos, situaciones y relaciones de su vida privada que pudiera querer mantener dentro del círculo íntimo de su persona o sus cosas.

¿Pues entonces qué camino deberían seguir los “detectados”? ¿Deberían hacer algo con la nota?

NADA, ABSOLUTAMENTE NADA. POR AHORA ES SOLO UNA REFLEXIÓN DESCABELLADA.

 

Nota:

(1) Así lo expresaba el segundo párrafo del Apéndice VI, incorporado al texto de la RG (AFIP) 2927: “…Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 (t.o. 1976 y modif.), o de la ley 26844, y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal…”