SISTEMA APLICATIVO SICOSS. VERSIÓN 38. NOVEDADES. APLICABLE DESDE EL DEVENGADO OCTUBRE DE 2014
La AFIP puso a disposición la versión 38 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) aprobada a través de la resolución general (AFIP) 3684.
Las principales novedades de esta nueva versión son las siguientes:
– Se habilita el código de modalidades de contratación “102 – Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la empresa usuaria de personal de empresas eventuales)”, a efectos de dar cumplimiento al decreto 762/2014.
– Se incluyen las modificaciones establecidas por la resolución (SSN) 38136/2014 al Régimen del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, con relación a la prima y a la suma asegurada.
– Se agrega el código de situación de revista 42 para que la empresa de servicios eventuales informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la empresa usuaria.
– Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado setiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la resolución (ANSeS) 449/2014.
– Se incorporan hasta noviembre 2014 los códigos de modalidad de contratación 201 a 206 (Puesto nuevo – Ley 26476).
Asimismo, respecto del sistema “Declaración en Línea” se incorporan los códigos de modalidades de contratación 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley 26940 (promoción del empleo registrado) pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
La utilización de la versión 38 del Sistema Aplicativo SICOSS será de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea” comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la resolución general (AFIP) 3684 (10/10/2014), correspondientes a períodos anteriores.