Las resoluciones tributarias del G7: el inicio de un largo camino

por

Maximiliano A. Batista

El 5 de junio de 2021 los ministros de Finanzas de los países del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido), reunidos en Londres, llegaron a un acuerdo respecto de la tributación de multinacionales. El acuerdo final fue firmado la semana siguiente en Cornwall.

El acuerdo tiene dos pilares:

  1. Las empresas multinacionales más grandes y redituables no deberán pagar solamente donde tienen la sede y donde tienen activos y empleados, sino también un impuesto de al menos el 20% donde realicen ventas por las que obtengan más de un 10% de ganancia.
  2. Las empresas multinacionales deberán pagar un impuesto a las ganancias global de al menos el 15%. Las sociedades que tengan su sede de dirección en países de baja tributación deberán pagar el impuesto hasta este mínimo al país donde tengan la casa matriz real. Por ejemplo, si Irlanda cobró el 12,5% de impuesto y la casa matriz de la empresa multinacional está en EEUU, habría que pagar un 2,5% a EEUU.

El acuerdo tiene su origen en el programa de dos pilares lanzado en octubre de 2020 la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En abril el presidente de EEUU, Joe Biden, propuso que la alícuota del impuesto a las ganancias de sociedades subiera de 21% a 28% y que la de las ganancias de fuente extranjera (GILTI) subiera de 10,5% a 21%; poco después la secretaria del Tesoro lanzó la propuesta de una alícuota mínima global.

Se afirmó que actualmente una empresa puede tener ganancias sustanciales en un país, pero pagar muy poco impuesto en él si tiene su sede de dirección en otro país con una alícuota muy baja y asigna sus ganancias a este último.

Las empresas a las que se apunta con estas medidas son en buena parte los gigantes tecnológicos, cuyas ganancias aumentaron gracias a los cambios generados por la cuarentena. Por ejemplo, Facebook y Google tienen su sede de dirección internacional en Dublín (Irlanda).

El derecho a gravar las ganancias a los países donde se realicen las ventas es una concesión de EEUU, a quien no le conviene este sistema.

Es la contrapartida para que se acepte el impuesto mínimo del 15% a pagar al país donde está la casa matriz real de la empresa, que en general está en EEUU (en el caso de estas multinacionales).

También se decidió suprimir los impuestos digitales (“web taxes”) que impusieron muchos países (incluyendo Argentina, pero también Canadá, Reino Unido, Francia e Italia).

EEUU está categóricamente en contra de ellos y hasta ahora los ha combatido con altos derechos de importación a los productos de esos países.

El compromiso de eliminar los impuestos digitales, informó Canadá, está sujeto a la efectiva implementación de los impuestos acordados por el G7. Es decir, no se hará en el futuro cercano.

El acuerdo, que se limita a los miembros del G7, será discutido en la reunión del G20 en Venecia en julio de este año. Si el G20 aprueba el acuerdo (incluyendo a Rusia y China), será la OCDE la encargada de difundirlo entre los 139 países participantes del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE (todos los miembros de la UE, excepto Chipre, participan).

Entre los oponentes a la reforma están los países que tienen una alícuota corporativa baja, sin carecer de impuestos, y son usados para establecer las sedes de las empresas multinacionales. Entre ellos, tres miembros de la UE: Irlanda (el más afectado), Hungría y Chipre.

Es muy probable que aleguen que las cuestiones fiscales en la UE se resuelven por unanimidad. EEUU también tiene su oposición interna: algunos senadores republicanos criticaron la medida por afectar a las empresas de ese país y no es claro qué medidas en este sentido sean aprobadas por el Congreso.

Además, si bien todos los miembros del G7 tienen alícuotas generales superiores al 15%, algunos regímenes especiales tienen alícuotas más bajas (por ejemplo, en el Reino Unido, las regalías por patentes están sujetas al 10%). No es claro si renunciarían a ellos.

Por otra parte, aun cuando todas las partes aprobaran los principios del acuerdo, calcular dónde se encuentra la base imponible en el caso de las ventas puede resultar bastante complicado y requerir mucha cooperación entre los fiscos. En principio solamente se aplicaría a las empresas que tienen más de € 750.000.000 de ingresos anuales, que son las que presentan el informe país por país (que se especula se usará como base).

En conclusión, parece que la aplicación del acuerdo requerirá de un proceso largo e incierto. Mientras tanto, lo más probable es que los impuestos digitales cubran las necesidades inmediatas de ingresos fiscales.

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