¿Sabías que podés ver todas las consultas profesionales que reciben nuestros asesores en el portal de Errepar ingresando a la sección de Consultas de Orientación Profesional?
Enterate los temas más relevantes que suenan en la profesión y las respuestas que brindan nuestros asesores.
¡Si ya sos suscriptor podes ver las respuestas completas haciendo clic acá!
¿Aún no te suscribiste? hacelo ahora haciendo clic en este enlace
Estas son las consultas mas frecuentes de la semana del 12 al 16 de Julio:
1) MEMORIA
¿Qué es la memoria y en qué casos es obligatoria?
La memoria es un documento confeccionado por los administradores de la sociedad donde informan el estado de la misma y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar la situación societaria –art. 66 LGS-
La Inspección General de Justicia, en el artículo 306 de la resolución general (IGJ) 7/2015, considera que es de aplicación obligatoria para todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado en el artículo 299, inciso 2 de la Ley General de Sociedades.
La misma resolución fija los requisitos que debe incluir la memoria y dispone una dispensa para su confección conforme los parámetros fijados en la norma, para aquellas sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS y las sociedades de responsabilidad limitada comprendidas dentro del inciso 2) del artículo 299, que justifiquen que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas o terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente un interés legítimo en dicha información.
2) Incobrable en moneda extranjera
En 5/2020 se pagó un anticipo por la compra de una maquinaria en euros a un proveedor del exterior. En 12/2020 el proveedor se presenta en quiebra, y se sabe que no entregará la máquina ni devolverá el dinero. Al registrar esa pérdida en 12/2020 (dado los indicios), ¿se reconoce al tipo de cambio de 5/2020 fecha del pago o al tipo de cambio del 12/2020, que es cuando se reconoce la pérdida por incobrabilidad en euros?
En el caso de un crédito incobrable, la medición a tipo de cambio es indistinta, ya que igualmente lo que se reconoce como ganancia por diferencia de cambio será instantáneamente reconocida como pérdida por incobrabilidad. Es decir, si una deuda de 100 ME a tipo de cambio de un momento 1 representa 2.000 pesos y al momento 2 representa 3.000 pesos, pero es incobrable. Es indistinto reconocer incobrable 2.000 como pérdida o bien reconocer 1.000 de ganancia por diferencia de cambio y luego 3.000 de pérdida por incobrabilidad. Ambos son resultados financieros y por tenencia que se imputan al mismo rubro del estado de resultados. Técnicamente, debería primero remedirse la deuda a tipo de cambio del momento de cierre y en dicho momento determinarse la pérdida por incobrabilidad (en nuestro ejemplo, 3.000).
3) Pasantías universitarias
¿Cuál es el régimen que se aplica para estudiantes universitarios que realizan pasantías?
La ley 26427 creó un sistema de pasantías educativas que reemplazó a los regímenes de pasantías anteriores regulados por la ley 25165, el artículo 2 de la ley 25013 y el decreto 340/1992.
Entre los puntos principales se destacan:
Los pasantes deberán recibir una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa.
Respecto de las contribuciones, el empleador deberá ingresar la contribución con destino a la obra social más la contribución de la ART. No se deben ingresar aportes. A tal fin, se debe incluir al pasante en la nómina de empleados, indicando el código 27 de la tabla de modalidad de contratación. Deberá gestionar el alta del pasante en el sistema “simplificación registral” indicando el código 27 de modalidad de contratación y excluido de convenio.
Además, se deberá suscribir un convenio de pasantía con la universidad y un contrato con el pasante.
4) Plan de pagos. Ganacias. Bienes personales. Cedular. RG (AFIP) 4057
¿Está vigente para las presentaciones de las declaraciones juradas de ganancias, bienes personales e impuesto cedular del período fiscal 2020 el plan de pago de la resolución general (AFIP) 4057? No está operativo en la Web de la AFIP. Ni siquiera está como opción de plan vigente.
5) Bienes situados en el país. Obligaciones negociables
Las obligaciones negociables de Celulosa Argentina compradas en Uruguay, que están gravadas por bienes personales ¿Cómo deben cargarse en el aplicativo web de la AFIP, ya que están gravadas a la alícuota del país? ¿Y si se cargan como inversiones compradas en el exterior podría aplicar la tasa del exterior?
Accede a las respuestas completas de nuestros profesionales y a las consultas frecuentes de cada semana, haciendo clic aquí o contactándote con nuestro servicio de atención al cliente:
- Tel: (011) 4370-2002
- [email protected]