A partir de la disposición (SRT) 4/2021, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas establece la entrada en vigencia de la resolución (SRT) 20/2021, a partir del 1 de setiembre de 2021.
Recordamos que la citada resolución aprobó un nuevo procedimiento ante secuelas incapacitantes que surgen una vez que cesa la incapacidad laboral temporaria. Asimismo, en la misma se instruyeron medidas tendientes a la simplificación de las actuaciones administrativas en el ámbito las Comisiones Medicas ante el contexto de pandemia imperante, en consonancia con los esquemas de prestación de servicios preponderantes en la actualidad.
Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
Roll de las comisiones médicas
Las Comisiones Médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la trabajadora y el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.
En consecuencia a la emergencia sanitaria que atravesamos, se ha restringido severamente la disponibilidad de desempeño laboral efectivo de gran parte del personal de las Comisiones Médicas, a lo que deben sumarse las limitaciones operativas que genera la falta de presencialidad de su personal así como las demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, mientras, en paralelo, se presenta un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas comisiones.
Por lo tanto, se juzga oportuno reglamentar aspectos operativos y procesales necesarios para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos.
La Gerencia de Administración de Comisiones Medicas dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras damnificadas o a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando para ello el modelo de “Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)”.
Deberes de la A.R.T Y E.A.
- Realizar la ponderación integral de las secuelas incapacitantes.
- Completar “Formulario Médico para la Valoración del Daño Corporal”.
- Llevar a cabo la ponderación integral de las secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia mediante el examen médico, en formato presencial o remoto, o a través de la valoración de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios.
- Formular las propuestas de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, respecto de todas aquellas contingencias cuyo cese de Incapacidad Laboral Temporaria se produzca a partir del 1° de septiembre de 2021.
Podrán ser ponderadas a través de interconsultas e informes médicos que cumplan con los contenidos mínimos, las secuelas incapacitantes vinculadas con las patologías que a continuación se detallan:
- Cardiológicas;
- Otorrinolaringológicas;
- Oftalmológicas;
- Dermatológicas;
- Neurológicas;
- Neumológicas;
- Alteraciones en la esfera psíquica.