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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 19 al 23 de julio.
1) Régimen de personal de casas particulares: licencia por maternidad
¿Cuál es el tratamiento de la licencia por maternidad en el régimen especial para el personal de casas particulares?
Las trabajadoras comprendidas en el régimen de casas particulares tienen derecho a una licencia de 90 días, conforme lo prevé el artículo 39 de la ley 26844, que puede ser usufructuada de la siguiente forma:
- Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos posteriores.
- Pueden optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, acumulando el resto del plazo al período de descanso posterior al parto.
- En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, completando los 90 días corridos.
La trabajadora deberá comunicarle a su empleador el embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Durante la licencia, el empleador conservará el puesto y no abonará las remuneraciones. La trabajadora gozará de la asignación por maternidad que le otorgará la ANSeS, que le garantizará una suma igual a la remuneración bruta que corresponda al período de licencia.
2) Sociedad de Responsabilidad Limitada
En una SRL, el fallecimiento de uno de los socios ¿produce la resolución parcial del contrato o la incorporación automática de los herederos?
El principio de la libre transmisibilidad de las cuotas se aplica a actos entre vivos o mortis causa. Ante el fallecimiento de un socio, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pueden presentar las siguientes alternativas:
- a) El contrato prevé que ante el fallecimiento de un socio se producirá la resolución parcial del contrato (art. 89 LGS).
- b) El contrato prevé la incorporación de herederos y existen cláusulas de restricción para la transmisión de las cuotas: la incorporación resultará obligatoria para los socios (que no pueden oponerse a ella) y para los herederos del causante (no se pueden oponer, salvo renuncia a la herencia). En este caso los herederos tienen la posibilidad de transmitir las cuotas que le correspondían al fallecido, sin que le resulten oponibles las cláusulas de restricción contractuales durante un plazo de 3 meses a contar desde su incorporación, dejando a salvo el derecho de la sociedad y los socios.
- c) El contrato prevé la incorporación de herederos y no existen cláusulas de restricción para la transferencia de cuotas: los restantes socios no se pueden oponer a la incorporación y los herederos podrán transferir las cuotas sin restricción alguna
- d) Si el contrato no prevé nada, se aplica el régimen sucesorio previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, produciéndose la incorporación del heredero
Hasta la adjudicación de las cuotas sociales en el sucesorio del socio fallecido, los herederos estarán representados en la sociedad por el administrador de la sucesión.
3) Recategorización semestral. Período 1/7/2020 al 30/6/2021. Parámetros a considerar
¿Cuáles son los parámetros y los importes a tener en cuenta de cada categoría para la recategorización de julio de 2021? La nueva categoría, ¿Cuándo tiene efectos?
Para la recategorización semestral de julio 2021, que procede desde el 28/7/2021 hasta el 17/8/2021 según la RG(AFIP) 5028, se deben considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados del período comprendido entre el 1/7/2020 al 30/6/2021, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Dicha recategorización tiene efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Asimismo, se debe tener en cuenta que la ley de fortalecimiento y alivio fiscal – ley 27639- incrementa el parámetro ingresos brutos anuales de la tabla de la categoría del monotributo.
4) Importes a abonar de monotributo. Junio y julio de 2021
La cuota de junio de 2021 que vence el 5 de agosto 2021, ¿con qué valor se paga? ¿Valores de la tabla 2020 o 2021 vigentes antes de la ley de alivio fiscal? Por ejemplo, un contribuyente de la categoría D (servicios) por el mes de junio de 2021, ¿debe abonar $ 2.947,94 (escala para el período fiscal 2020) o $ 3.988,85 (escala vigente desde el 1/1/2021 a “la fecha” antes de entrada la nueva ley)? Lo mismo para julio de 2021, ¿con qué valor se abona?
5) Capital social
¿Se toma como valor de origen la fecha de asamblea que aprueba dicho aumento? Siguiendo que el aumento provenga de un aporte irrevocable para futuras suscripciones, en este caso, ¿sería el valor de origen la fecha de asamblea que aprueba dicho aumento o desde la fecha de acta que apruebe el aporte irrevocable?
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