Programa ATP: procedimiento para restituir el Salario Complementario

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP, mediante la Resolución General 5035 (BO: 28/7/2021), estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

Las firmas que reciban una notificación del Organismo Recaudador tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.

Restitución del Beneficio de Salario Complementario ante la Detección de Incumplimientos

La Resolución General establece que los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, como consecuencia de la notificación efectuada por el organismo recaudador, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación con el detalle de los incumplimientos detectados, o desde la fecha de notificación de la resolución que establezca la caducidad del beneficio y la intimación a restituir los fondos, según corresponda, y deberá ser informada a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.

Restitución voluntaria del beneficio de salario complementario

Los empleadores  también podrán reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario, hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

A tal efecto, de deberá generar el VEP correspondiente e informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.

La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Régimen de facilidades de pago

A los efectos de la restitución del salario complementario, la AFIP estableció un “Plan de Facilidades de Pagos”, el cual presenta las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de un reintegro voluntario del beneficio, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.
  • Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados, la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la referida notificación.

El plan de facilidades de pago reunirá, además, las siguientes características:

  • Un pago a cuenta equivalente al veinte por 20% de la deuda consolidada.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 5.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a $ 1.000.
  • La tasa de financiación efectiva mensual será del 2%.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

A fin de acogerse al plan de facilidades de pago, los empleadores deberán:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Procedimiento para la adhesión

1) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

2) Incorporar en forma manual la obligación adeudada a regularizar conjuntamente con los intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la RG (AFIP) 5035.

3) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la RG (AFIP) 5035.

4) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

5) Consolidar la deuda, seleccionar la cantidad de cuotas, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica.

Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.

En caso de no haber ingresado el pago a cuenta -que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación-, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.

6) La presentación del plan será comunicada al empleador al Domicilio Fiscal Electrónico.

7) Descargar, a opción del empleador, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del plazo para la adhesión.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán reimputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.

RG (AFIP) 5035