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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 26 al 30 de julio.
1) Asignación por maternidad. Cálculo.
¿Cómo se calcula el pago de la asignación por maternidad?
El punto 4 del Capítulo II del Anexo de la resolución (SSS) 11/2019 señala que el monto de la asignación por maternidad consistirá en una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir a la trabajadora durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los tres (3) meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho monto se tomará en función de lo declarado por el empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el cual estará sujeto a los controles que ANSeS disponga.
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2) Sociedad Anónima: capital mínimo, suscripción e integración
¿Cuál es el capital mínimo para la constitución de una sociedad anónima? ¿Cómo se suscribe e integra?
El artículo 186 de la Ley General de Sociedades establece un capital mínimo para las sociedades anónimas que puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo y en la actualidad está fijado en $100.000. Sin perjuicio de ello, el Registro Público puede exigir que el capital se incremente en función del objeto social, como ocurre en el caso de las sociedades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires –art. 68, RG (IGJ) 7/2015-
El capital debe suscribirse en su totalidad al momento de celebración del contrato social. La integración puede ser en efectivo o en especie. En el caso de que sea en efectivo, se puede prever en el estatuto que cada accionista integre como mínimo el 25% del capital suscripto y el saldo restante en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la inscripción en el Registro Público. Si nada prevé el estatuto, la integración debe ser del 100% del capital suscripto. La misma se realiza mediante un depósito en una entidad bancaria autorizada, cuyo comprobante de depósito se presenta ante el Registro Público, quien luego de inscripta ordena la restitución del mismo a las personas autorizadas.
En el caso de aporte de bienes, la integración debe ser siempre del 100%, lo que debe ser acreditado al tiempo de presentar el estatuto ante la autoridad de contralor conforme las disposiciones que prevea el órgano de contralor según el tipo de bien.
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3) Importación de mercadería. Diferencia de cambio
En este tiempo que ha variado tanto el dólar hay casos en los que el pago de la factura se hizo en Enero con un tipo de cambio a X1 y se recibe la mercadería y el despacho en junio con un tipo de cambio a X2. La mercadería realmente se pagó a un tipo de cambio de X1, es decir, no hubo que abonar ninguna diferencia de cambio, pero en el despacho los impuestos se calculan sobre una base imponible de X2 dólares. ¿A qué valor corresponde ingresar la mercadería al patrimonio?
Las mercaderías deben ser activadas desde que la entidad obtenga el control de las mismas (asuma los riesgos y detente los beneficios de las mismas, según el punto 4, RT 16). Por lo tanto, habrá que analizar en cada caso si el alta de los bienes importados es cuando se pone a disposición en el puerto extranjero y mientras están en tránsito (cláusula FOB generalmente), por lo que el tipo de cambio aplicable y el reconocimiento de la deuda será en dicho momento.
Luego, al momento del pago, por la deuda en moneda extranjera se reconocerá la diferencia de cambio pertinente. Si se abonó por anticipado, con un tipo de cambio inferior, generará una diferencia de cambio positiva, por el uso del anticipo ya abonado con un tipo de cambio inferior al momento del ingreso de la mercadería, cuyo costo se reconocerá en pesos al tipo de cambio del momento en que se registra su alta.
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4) Ganancias. Entidades financieras
¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos obtenidos por los depósitos en entidades financieras del país?
5) Ganancias. Cómputo
En el período fiscal 2020, ¿Cuál es el porcentaje que se puede computar como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios? De tratarse de un contribuyente categorizado como micro o pequeña empresa, ¿el cómputo del 100% puede generar saldo a favor?
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