La FACPCE elevó a la AFIP las dudas interpretativas que fueron planteadas por los Consejos Profesionales en la Comisión de Estudio de Asuntos Tributarios de la Federación.
El día 11 de agosto de 2021, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- elevó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, una nota con dudas interpretativas acerca de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes -Monotributo- por las leyes 27618, 27639 y sus normas reglamentarias.
El objeto de la misma es elevar a manera de consulta las dudas interpretativas que fueron planeadas por los distintos Consejos en la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios -CEAT- de la Federación.
La Federación manifiesta en esta nota una serie de consultas al organismo impositivo. Entre ellas, algunos interrogantes son los siguientes:
– Art. 13 de la Ley 27.639 y su coexistencia con la Ley 27.618.
Transcribimos el mismo:
Art. 13 – Los beneficios establecidos en la presente norma, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
La consulta es en relación a la articulación entre lo establecido en el art. 4 de la ley 27639 y los arts. 2 y 3 de la ley 27618 en los casos en que ambas normas resultaren aplicables en función del cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los contribuyentes.
También se plantea, si quien no cumple con los requisitos de la 27639 no cabe dudas que puede aplicar la 27618, la cuestión es si cumpliendo con los requisitos de la 27639 , se puede aplicar la Ley 27618.
– Art. 2 – R.G. 5003 sobre sujetos excluídos por la AFIP entre el 01/01/2021 y el 21/04/2021.
Transcribimos el mismo:
Art. 2 – Los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos por el artículo 1º de la presente; considerando para ello lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.618.
La citada manifestación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el trámite “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” indicando además los motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
Lo que se consulta aquí es si este artículo debería derogarse o de lo contrario prorrogarse el plazo hasta el 30/9/2021.
– Art. 3 – R.G. 5003 sobre beneficio de contribuyente cumplidor y la posibilidad de pasar a Responsable Inscripto.
Transcribimos el artículo citado:
Art. 3 – La opción a la que refieren los incisos a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27.618 podrá ser ejercida en las fechas que se indican a continuación, según corresponda:
1) Inciso a): entre el 5 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 202, ambas fechas inclusive, y deberá manifestarse accediendo con Clave Fiscal a través del servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
Asimismo, el beneficio se informará en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado desde el período fiscal 08/2021.
2) Inciso b): entre el 5 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).
El reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al que se realice la opción.
En este caso se consulta, teniendo en cuenta que el contribuyente puede inscribirse en el régimen general hasta el 30/9/2021. El beneficio no se puede informar en la DDJJ de IVA del mes de agosto 2021.
– Art. 5 – R.G. 5003 sobre Régimen de transición para pasar a Responsable Inscripto en forma retroactiva al 2020 y operaciones realizadas entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021.
El referido artículo dice:
Art. 5 – Los sujetos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 27.618 podrán determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020.
A tal efecto, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
– Art. 6 – R.G. 5003 sobre Régimen de transición para pasar a Responsable Inscripto durante el año 2021.
Art. 6 – Los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.618, podrán determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias -con los beneficios allí previstos- en las declaraciones juradas correspondientes.
Las distintas plataformas empleadas para la determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado estarán disponibles a partir del 2 de agosto de 2021, inclusive. Con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- deberá efectuarse entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Aquí se consulta es si las DDJJ período fiscal agosto 2021 deberían presentarse de acuerdo a los vencimientos generales ,el problema es que el contribuyente tiene tiempo para inscribirse al régimen general hasta el 30/9/2021.
Además, se solicitó que las mismas puedan ser respondidas a la mayor brevedad, y se analice reprogramar el vencimiento de la recategorización semestral, considerando que las consultas detalladas en la presentación tienen una directa vinculación con el mismo, cuyo vencimiento opera el día 17 agosto.