ARBA envió notificaciones por el régimen de información para vendedores de materiales de construcción y empresas constructoras

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ARBA ha cursado notificaciones por incumplimiento respecto al régimen de información para determinadas actividades relacionadas con la venta de materiales de construcción y empresas constructoras.

Recordamos que por medio de la DN (DPR Bs. As.) “B” 16/2006 se estableció un régimen de información para los sujetos inscriptos en las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción, construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil.

El mismo se instrumenta a través de la presentación de una declaración jurada cuatrimestral con información relacionada a los hechos imponibles que, en ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar. En las mismas deberán detallar datos del comprador, como así también los datos de la operación efectuada.

Cuáles son las actividades que abarca el régimen de información:

Los art.1 y 3 de la DN (DPR Bs. As.) “B” 16/2006 indica a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, cuya equivalencia es:

¿Cuál es la sanción por incumplimiento?

Transcribimos el art. 60 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, cuyo 2° párrafo nos indica las sanciones por incumplimiento a requerimientos o regímenes de información:

Art. 60 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos mil doscientos sesenta ($1.260) y la de pesos ciento noventa mil cuatrocientos ($190.400).

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos seis mil trescientos ($6.300) y la de pesos doscientos cincuenta y dos mil ($252.000).

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera Integral.

La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.

Cuando la Infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos mil cincuenta ($1.050), la que se elevará a pesos dos mil cien ($2.100) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos once mil seiscientos veinte ($11.620).

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código.

En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente.

¿Cuáles son los vencimientos de las DDJJ cuatrimestrales?

En general, la presentación de las declaraciones juradas cuatrimestrales vencerán de conformidad al siguiente cronograma anual:

1ra.: día 8 de junio o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.

2da.: día 9 de octubre o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.

3ra.: día 9 de febrero o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.

¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de información?

Según el art. 5 de la disposición normativa serie “B” 16/2006:
a) Formalizar su inscripción en el régimen y comunicar cualquier modificación de datos o cese, de conformidad a lo previsto en la disposición normativa serie “B” 44/2005.
Aquellos sujetos que, con posterioridad al dictado de la presente Disposición, comiencen a desarrollar alguna de las actividades a las que se hace referencia en los artículos 1 y 3, deberán inscribirse como agentes de información dentro del mes siguiente al de inicio de sus operaciones.

b) Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral:
b.1. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo I: por todas las operaciones de venta realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de pesos mil ($ 1.000).
b.2. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo II: por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, en tanto impliquen un incremento en la superficie cubierta o semicubierta de los inmuebles en las que se realizan.

Si desea conocer más sobre el tema, puede consultar la colaboración de la Dra. Lorena De Luca: Buenos Aires. Régimen de información corralones y empresas constructoras de la revista Práctica Integral Buenos Aires

Instructivo de ARBA