La AFIP, por medio de la resolución general 5108 publicada en el Boletín Oficial del día lunes 29 de noviembre de 2021, extendió una vez más la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago del Monotributo.
¿Hasta cuándo aplican las medidas?
Hasta el 3 de enero de 2022 la AFIP suspende el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no realizando hasta la mencionada fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Además, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no considerándose el mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Antecedentes
La anterior prórroga que estableció la AFIP, por medio de la resolución general 5056, extendió hasta el 1 de diciembre de 2021 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, la mencionada resolución general suspendió transitoriamente las bajas por falta de pago, no considerándose los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del régimen.
Recordamos que AFIP viene publicando estas prórrogas con el fin de poder atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en especial de los monotributistas, en el contexto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
A continuación podrás acceder al texto completo de la RG (AFIP) 5108: