El Gobierno de Santa Fe prorrogó hasta el 29 de setiembre la moratoria para regularización de deudas por tributos.
A través de la resolución general 34/2021, la Administración Provincial de Impuestos -API- prorroga hasta el 29 de setiembre de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020 .
Recordemos que el presente régimen de regularización se estableció a través de la Reforma Tributaria de Santa Fe 2021 , ley 14025, sancionada el 30 de diciembre de 2020 que también introdujo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la provincia .
El régimen comenzó teniendo una vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, que luego se fue prorrogando hasta el 30 de junio de 2021, 30 de agosto 2021, y hasta el 29 de setiembre 2021, sucesivamente.
La presente norma, además de prorrogar el plazo para el acogimiento a la moratoria de Santa Fe, modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
* Hasta el 27 de setiembre de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
* Hasta el 28 de setiembre de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
Principales características del régimen de facilidades de pago
Se trata de un Régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y patente única sobre vehículos, entre otras.
Asimismo, quedan excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
Las cuotas podrán ser hasta 48, con una tasa mensual de hasta el 2,5%.
EL presente régimen fue reglamentado el día 9 de febrero de 2021, por medio de la resolución general (API) 11/2021
La reglamentación fija el plazo para el acogimiento desde es 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de setiembre de 2021 (plazo prorrogado por la resolución general (API) 34/2021).
También establece que la exclusión del régimen para los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco -inc. c) del art. 21, L. (Santa Fe) 14025- alcanza también a los intereses.
Asimismo, a través de la emisión de la resolución general (API Santa Fe) 19/2021 el 12 de abril de 2021, se establece que podrán incluirse las deudas generadas por los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
Acercamos una guía paso a paso para la liquidación de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos y una guía para la liquidación del impuesto inmobiliario.
Para conocer más información de interés sobre el tema mira la nuestra nota.