La AFIP publica el manual para la confección de las liquidaciones de ganancias 4ta categoría

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La AFIP publicó la versión 5.0 del Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes.

El propósito del manual es poder brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 4003, una ayuda que le permita generar y presentar ante esta Administración las mismas.

La novedades que trae esta versión del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.555 y 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General (AFIP) 5008.

Destacamos que se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2021 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.

Para acceder al manual publicado por la AFIP hace clic aquí.

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Para ver la charla hace clic aquí.

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Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período

Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando, dentro del período fiscal, cese su función en tal carácter, con motivo de:

  • La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
  • El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

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