La Justicia resolvió a favor de la relación de dependencia entre un conductor y la empresa Cabify

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En un reciente y novedoso fallo, se resolvió que un chofer que presta servicios para la empresa Cabify por medio de su aplicación, es un trabajador en relación de dependencia de la empresa tecnológica.

La Dra. Viviana Mariel Dobarro, titular del Juzgado de Primera instancia N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó una posición “pro trabajador” en uno de los temas más controversiales del derecho laboral moderno. La sentencia fue dictada el 31/08/2021 en el expediente “BOLZAN JOSE LUIS C/ MINIERI SAINT BEAT GUILLERMO MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO”.

Antecedentes del caso

En el presente, el actor -monotributista- prestaba servicios como conductor para aplicación Cabify desde 02 de febrero de 2016. Oportunamente firmó un contrato comercial y por cada viaje realizado se repartía la ganancia 75% para el actor y 25% para la firma; el automóvil era propiedad del conductor.

Frente a este escenario, pasado un tiempo, el conductor reclamó a la plataforma digital la registración laboral del vínculo, lo que fue rechazo por Cabify, quien interpretó que la relación existente era de naturaleza comercial. Para la empresa demandada el hecho que el trabajador utilizara su propio vehículo, no cumpliera horarios y facturara su servicio como monotributista, eran elementos suficientes para acreditar el vinculo no laboral. Sin embargo, la Jueza interviniente valoró los elementos probatorios de modo diferente.

La sentencia caracterizó al vínculo entre el chofer y la empresa como de naturaleza laboral por tres grandes argumentos: a) el reconocimiento de la prestación de servicios a favor de la firma, generó la aplicación de la presunción de relación de dependencia establecida en el art. 23 LCT, por lo que correspondía a la empresa demostrar el carácter comercial del contrato; lo que no logró. b) En segundo lugar, la magistrada hizo hincapié en que la inserción del trabajador en la empresa era indiscutible, dado que la realización de viajes a solicitud de los usuarios de la app era el objeto principal de la explotación comercial de la demandada. C) Por último, el fallo destaca el carácter de “contrato realidad” del vínculo laboral. Es decir, la presencia de un contrato de trabajo se ha de desprender, no tanto de lo que las partes digan, sino de lo que ellas hagan; lo que representa una aplicación practica del principio de la primacía de la realidad, columna básica de la estructura del derecho del trabajo.

Es por ello que el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad y que hayan firmado un contrato comercial con la accionada, eran formalidades no determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica.

Para leer más sobre el tema, ingresá a la nota del Dr. Saini Los trabajadores de delivery: proyecto de ley y puntos clave de la actividad”