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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 13 al 17 de Septiembre
1) Pasivos laborales: tratamiento contable de los acuerdos de retiro voluntario
Una empresa firmó un acuerdo con empleados que ya tenían edad para jubilarse. El convenio consiste en que, desde la firma del mismo, los trabajadores renuncian a iniciar los trámites jubilatorios y por el término de un año se les abonará un 60% del sueldo bruto, y durante los dos años siguientes un 25%. No son sumas fijas, por cuanto si se decide dar aumento de sueldos a los empleados, los firmantes del convenio se beneficiarán con esos incrementos.
Este convenio no habitual, ¿estaría enmarcado dentro de la resolución técnica 23, utilizando los criterios de medición y exposición aplicables a los beneficios a largo plazo? Es decir, si entrase dentro de “planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre un empleador y sus empleados, considerados individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes“, establecido en el punto (i) (a) del punto 2 “ALCANCE” de la mencionada RT.
Cabe aclarar que estos acuerdos fueron definidos recién este año para los empleados que voluntariamente accedían a los mismos. En caso de que se aplique la resolución técnica 23 ¿Cómo debo medir y registrar contablemente los distintos convenios?
El acuerdo que menciona es un beneficio a empleados por terminación, por tanto, no sujeto al alcance de la resolución técnica 23. La propia norma indica:
“2. (d) Esta resolución técnica no trata las siguientes cuestiones: […] (ii) indemnizaciones a los empleados y otros beneficios por terminación de la relación laboral; […]”.
El tema consultado se encuentra en la Sección 5.19.7 de la resolución técnica 17, en la cual se requiere registrar el correspondiente pasivo por la obligación asumida en el momento de la firma de la misma y su contrapartida en resultados (como el resto de los costos laborales).
Resolución técnica 17: 5.19.7. Pasivos por costos laborales:
Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados en el corto o largo plazo por derechos que ellos han adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las correspondientes contribuciones de seguridad social.
Dichas compensaciones incluyen conceptos tales como: […] d) indemnizaciones por terminación de la relación laboral, ya sea por decisión del empleador o por adherir el empleado a los beneficios de un plan de retiro voluntario. El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la Sección 4.5.9 (Otros pasivos en moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la Sección 5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base del importe que el ente espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros instrumentos financieros emitidos por el ente). Ya sea como resultado de una obligación legal, de políticas formales del ente, de obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores. […]
Las indemnizaciones mencionadas en el inciso d) se reconocerán como un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la Sección 5 (Reestructuraciones) de la resolución técnica 18.
2) Feriados y días no laborables
¿Cuáles son las características y diferencias entre feriados y días no laborables?
Son días predeterminados, en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales.
Si se trata de feriados, éstos son obligatorios y tienen su forma específica de ser calculados, recibiendo un tratamiento similar a los descansos semanales.
En cambio, los días no laborables son fechas de conmemoraciones voluntarias, en las que el empleador ejerce la opción de prestar servicios y exime a sus trabajadores de hacerlo sin detrimento de su remuneración.
De acuerdo con lo establecido por la ley de contrato de trabajo en su artículo 166, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical; por consiguiente, queda prohibido el trabajo en dichos días, conforme lo dispone el artículo 204 del mismo cuerpo legal.
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3) Sociedades anónimas: Reuniones a distancia
¿Se pueden celebrar reuniones a distancia si ello no está contemplado en el estatuto de la sociedad?
La resolución general (IGJ) 11/2020 permite la celebración de reuniones a distancia, mediante el uso de medios o plataformas informáticas o digitales, aun cuando ello no esté previsto en su estatuto, durante el periodo que se restrinja la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 297/2020.
Posteriormente, sólo podrán continuar utilizando este mecanismo aquellas sociedades que reformen sus estatutos e incorporen esta posibilidad, garantizando los requisitos especificados en el art. 84 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
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4) Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes. Ley 27618. Ingreso de la cuota especial por permanencia. Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley 27.639
Según la Ley 27.618 al solicitar la permanencia en monotributo al 31/12/2020, se debe realizar el pago de un monto adicional. ¿Cómo se ingresa dicho monto?. Una vez que se completan los datos: período en el que te excediste y monto excedente, la página redirecciona al servicio “Cuenta Corriente Autónomos y Monotributistas”, pero no se visualiza deuda ni hay opciones de elegir para generar VEP. Y si la opción es por la Ley 27639 ¿Con que códigos se genera el VEP y que periodo se consigna?
5) Régimen simplificado unificado. Pago
Si el contribuyente se adhirió en el periodo del régimen simplificado 09/2021 ¿Debe presentar y abonar la declaración jurada de agosto 2021 en ARBA?. En caso afirmativo, si la declaración jurada tiene vencimiento también el 20/09 ¿Entonces en septiembre se dará el caso de que abona dos veces ingresos bruto?
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