MARCELA A. GÓMEZ(*)
I – INTRODUCCIÓN
La resolución general (AFIP) 5008, en su Anexo III expone la nueva versión del formulario de “Liquidación de impuesto a las ganancias. 4ta categoría: relación de dependencia”, el cual es de aplicación a partir del período fiscal 2021.
El mismo recepta las novedades de las siguientes normas:
– Ley 27555 y decreto 27/2021, de regulación del teletrabajo.
– Ley 27617 y decreto 336/2021, que modifica y reglamenta, respectivamente, el régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
– Resolución general (AFIP) 5008, que modifica la resolución general (AFIP) 4003-E, ajustando lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente.
II – DATOS A COMPLETAR EN LOS CAMPOS DEL FORMULARIO
A continuación, se resaltarán las novedades más importantes que figuran en el formulario, detallando a qué se refiere cada concepto.
Liquidación de impuesto a las ganancias. Cuarta categoría: relación de dependencia
Fecha:
Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo”.
Agente de retención: “CUIT”, “denominación legal”.
Período fiscal: “AAAA”.
Sección I – Determinación de la ganancia bruta: remuneraciones
Anexo III (art. 21) | |
REMUNERACIONES | |
Abonadas por el agente de retención(1) | |
Remuneración bruta gravada(a) | $ |
Retribuciones no habituales gravadas(b) | $ |
SAC, primera cuota gravado(c) | $ |
SAC, segunda cuota gravado(d) | $ |
Horas extras remuneración gravada(e) | $ |
Movilidad y viáticos remuneración gravada(f) | $ |
Material didáctico personal docente remuneración gravada(g) | $ |
Bonos de productividad gravados(h) | $ |
Fallos de caja gravados(i) | $ |
Conceptos de similar naturaleza gravados(j) | $ |
Remuneración exenta o no alcanzada(k) | $ |
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas(b) | $ |
Horas extras remuneración exenta(e) | $ |
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada(f) | $ |
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada(g) | $ |
Remuneración exenta L. 27549(l) | $ |
Bonos de productividad exentos(h) | $ |
Fallos de caja exentos(i) | $ |
Conceptos de similar naturaleza exentos(j) | $ |
Suplementos particulares art. 57 de la L. 19101 exentos(m) | $ |
Compensación gastos teletrabajo exentos(n) | $ |
SAC primera cuota – Exento o no alcanzado(c) | $ |
SAC segunda cuota – Exento o no alcanzado(d) | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada(o) | $ |
Ajuste períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada(o) | $ |
Otros empleos(2) | |
Remuneración bruta gravada | $ |
Retribuciones no habituales gravadas | $ |
SAC primera cuota gravado | $ |
SAC segunda cuota gravado | $ |
Horas extras remuneración gravada | $…….. |
Movilidad y viáticos remuneración gravada | $ |
Material didáctico personal docente remuneración gravada | $ |
Bonos de productividad gravados | $ |
Fallos de caja gravados | $ |
Conceptos de similar naturaleza gravados | $ |
Remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas | $ |
Horas extras remuneración exenta | $ |
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada | $ |
Remuneración exenta L. 27549 | $ |
Bonos de productividad exentos | $ |
Fallos de caja exentos | $ |
Conceptos de similar naturaleza exentos | $ |
Suplementos particulares art. 57 de la L. 19101 exentos | $ |
Compensación gastos teletrabajo exentos | $ |
SAC primera cuota – Exento o no alcanzado | $ |
SAC segunda cuota – Exento o no alcanzado | $ |
Ajustes períodos anteriores – Remuneración gravada | $ |
Ajuste períodos anteriores – Remuneración exenta / no alcanzada | $ |
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA(3) | $ |
TOTAL REMUNERACIÓN EXENTA O NO ALCANZADA(4) | $ |
TOTAL REMUNERACIONES(5) | $ |
1. Remuneraciones abonadas por el agente de retención:
a) Remuneración bruta: sueldo básico, adicionales fijos, a cuenta de futuros aumentos, remuneraciones variables de pago mensual, beneficios sociales, etc.
b) Retribuciones no habituales: gratificaciones anuales, plus por vacaciones; se imputan en forma proporcional desde el mes de pago, en cada mes, hasta concluir el año fiscal del que se trate.
c) SAC primera cuota gravado: lo efectivamente pagado, más allá de que el agente de retención fue imputando a cada mes una doceava parte de la remuneración devengada mensual hasta la determinación exacta del importe a retener en el mes en que corresponda el pago del aguinaldo.
d) SAC segunda cuota gravado: mismo tratamiento que el del punto anterior.
e) Horas extras: la diferenciación entre gravadas y exentas va a estar dada por el tratamiento del concepto base que genera estas horas; si la base es gravada, también lo serán las horas extras; si la base es exenta, el mismo tratamiento le corresponderá a dichas horas. Vale decir, “el accesorio sigue la suerte del principal”.
f) Movilidad y viáticos: también están discriminados en gravados y exentos. Son los abonados por el empleador, fijados por el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al trabajador, o si no estuvieran previstos por el CCT, los efectivamente liquidados por el empleador y que figuren en el recibo de sueldo, no son considerados ganancias los importes pagados como reintegro de gastos, contra comprobantes presentados por el trabajador.
g) Material didáctico personal docente: son ganancias de cuarta categoría las sumas abonadas que excedan el 40% de la ganancia no imponible del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG). Por ello, se entiende que hasta ese 40% será un concepto exento.
h) Bonos de productividad gravados: es el monto que exceden el 40% del mínimo no imponible (MNI) o el 100% de este rubro en los casos de trabajadores con una remuneración bruta superior a $ 300.000 mensuales. Son conceptos creados por el convenio colectivo de trabajo (o acuerdos salariales) o contrato individual que se encuentren condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. Para ser considerados exentos, el texto del CCT o el acuerdo deberá explicar claramente cuáles son las pautas, las metas y los criterios de comparación con períodos anteriores para determinar el incremento en la producción, que no podrá resultar de la extensión de la jornada de trabajo. El importe pagado por este concepto que representa hasta el 40% de la ganancia no imponible, para la nómina que perciba una remuneración bruta mensual menor $ 300.000 se expondrá en el rubro “Bonos de productividad exentos” de este formulario.
i) Fallos de caja gravados: se tratan de compensaciones del riesgo de reposición por faltantes de dinero, o demás valores, que se abonan a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que cobre y/o pague dinero o demás valores. Este concepto también puede estar exento y tiene las mismas limitaciones que el “Bono de Productividad” en cuanto al tope.
j) Conceptos de similar naturaleza gravados: sin mayores especificaciones en cuanto a qué rubros de la liquidación comprende, se entiende que similares a Fallo de Caja y el Bono por productividad. Con las mismas limitaciones que los conceptos anteriores (h e i), aplicándole el mismo tope y límite de remuneración que a ellos, por lo que parte del mismo podrá ser parte exento.
k) Remuneración exenta o no alcanzada: en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 4003, Sección A, en el que se define la “Ganancia Bruta”, expone distintos conceptos que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo, entre otros las indemnizaciones percibidas por muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad; las indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido; Indemnizaciones por retiro voluntario, la indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52, L. 23551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178, LCT-; las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo, etc.
l) Remuneración exenta ley 27549: guardias obligatorias (activas o pasivas),horas extras, y todo otro concepto que se liquidó en forma específica y adicional por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, al personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad.
m) Suplementos particulares artículo 57 de la ley 19101 exentos: para el personal militar.
n) Compensación gastos teletrabajo exentos: el artículo 10 de la ley 27555 establece que la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
o) Ajustes períodos anteriores: normado por el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 4003, figurará en este formulario si el beneficiario no hubiera optado por imputar dicho ajuste al período fiscal del devengamiento de las ganancias. También puede tratarse de conceptos gravados o exentos.
2. Remuneraciones por otros empleos: abonadas por otros empleadores, que no actúan como agentes de retención. Se exponen con el mismo detalle que los conceptos abonados por el empleador emisor del formulario.
3. Total remuneración gravada: sumatoria de los conceptos clasificados de esa manera, expuestos en los puntos anteriores, abonados por el empleador que actúa como agente de retención y por los otros empleadores.
4. Total remuneración no alcanzada o exenta: sumatoria de los conceptos clasificados de esa manera, expuestos en los puntos anteriores, abonados por el empleador que actúa como agente de retención y por los otros empleadores.
5. Total remuneraciones: suma de los ítems 3 más 4.
Sección II – Deducciones generales
DEDUCCIONES GENERALES | |
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales(1) | $….. |
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos(1) | $….. |
Aportes a obras sociales(2) | $….. |
Aportes a obras sociales por otros empleos(2) | $….. |
Cuota sindical(3) | $….. |
Cuota sindical por otros empleos(3) | $….. |
Cuotas médico asistenciales(4) | $….. |
Primas de seguro para el caso de muerte(5) | $….. |
Primas de seguro por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación(6) | $….. |
Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación(7) | $….. |
Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro(8) | $….. |
Gastos de sepelio(9) | $….. |
Gastos de amortización e intereses de rodado de corredores y viajantes de comercio(10) | $….. |
Donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales y a instituciones comprendidas los incs. e) y f) del art. 26 de la LIG(11) | $….. |
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal(12) | $….. |
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica(13) | $….. |
Intereses de créditos hipotecarios(14) | $….. |
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca(15) | $….. |
Aportes a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares(16) | $….. |
Alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación(17) | $….. |
Remuneraciones y aportes a empleados del servicio doméstico(18) | $….. |
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador(19) | $….. |
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo(20) | $….. |
Otras deducciones(21) | $….. |
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES(22) | $….. |
1. Aportes jubilatorios: retenciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI – L. 19032), segregados en función de lo retenido por el agente de retención y por otros empleadores.
2. Aportes a obras sociales: retención con destino a la obra social a la que se encuentra afiliado el trabajador, en cada empleo.
3. Cuota sindical: correspondiente a la afiliación y a las contribuciones solidarias.
4. Cuotas médico-asistenciales: diferencia de plan médico, pagos a prepagas, para el titular y quienes revistan para él el carácter de cargas de familia, con un tope del 5% de la ganancia neta acumulada.
5. Primas de seguro para el caso de muerte: los pagos de las primas por pólizas contratadas, así como aquellos que resulten como complemento de créditos tomados por el contribuyente. Con el tope previsto por el decreto 59/2019 para el período fiscal 2021 en $ 24.000. Es un concepto deducible en la liquidación anual o final.
6. Seguros mixtos: que cubran la contingencia de muerte y de retiro. De deducción anual.
7. Seguros de retiro: reglamentados por el decreto 59/2019. Deducibles en la liquidación anual.
8. Fideicomisos con fines de retiro: reglamentado por el decreto 59/2019. De deducción anual.
9. Gastos de sepelio: del titular y/o sus cargas de familia, que fueron declaradas como tales en el formulario 572 (SIRADIG Trabajador).
10. Gastos de amortización e intereses de rodado de corredores y viajantes de comercio: solo para este tipo de trabajadores.
11. Donaciones: a instituciones exentas, reconocidas como tales por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Su tope es igual al 5% de la ganancia neta acumulada.
12. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal: que figuren retenidos en el recibo de sueldo.
13. Honorarios médicos y de otros servicios complementarios a la medicina: deben estar efectivamente facturados. Con doble tope: 40% de la/s factura/s, y este monto a su vez no podrá superar el 5% de la ganancia neta acumulada. Deducible al momento de la liquidación anual.
14. Intereses hipotecarios: por créditos con garantía hipotecaria, para la construcción o compra de la casa-habitación del contribuyente. El tope anual es de $ 20.000.
15. Aportes a las sociedades de garantía recíproca: dejando “inmovilizado” el aporte durante dos años o que la sociedad de garantía recíproca hubiera otorgado el 80% del capital en garantía. Sin tope.
16. Aportes a cajas complementarias: vinculados al trabajo en relación de dependencia.
17. Alquiler de la casa-habitación: el contribuyente no debe ser titular de otro inmueble; debe contar con contrato y recibos mensuales. Es deducible el 40% de la factura con tope en el MNI.
18. Personal de casas particulares: el importe abonado por sueldos, contribución a la seguridad social y cobertura de riesgos de trabajo. Tope anual igual a la ganancia no imponible.
19. Viáticos y movilidad: pagados por el empleador al trabajador, hasta el 40% del mínimo no imponible. En el caso de actividad de transporte de larga distancia el tope se eleva al MNI.
20. Ropa y/o equipamiento de trabajo: abonado por el trabajador para uso en el lugar de trabajo, que no es provisto por el empleador ni reintegrado el gasto por él. Sin tope.
21. Otras deducciones: gastos necesarios para el mantenimiento del ingreso y que puedan ser declarados en el SIRADIG – Trabajador.
22. Total de deducciones generales: sumatoria de los ítems 1 a 21 anteriores.
Las deducciones por aportes de jubilación, obras sociales, descuentos legales obligatorios, cajas complementarias y movilidad/viáticos vinculados a las rentas que paga el empleador que actúa como agente de retención serán computadas para la determinación del impuesto directamente por dicho agente, exceptuando al empleado de la carga de estos datos en el “SIRADIG – Trabajador”. Al igual que la diferencia de planes de la cobertura de medicina prepaga que abone el empleador.
Sección III – Deducciones personales(1)
DEDUCCIONES PERSONALES | |
Ganancia no imponible(2) | $….. |
Cargas de familia(3) | $….. |
Cónyuge/Unión Convivencial(3.a) | $….. |
Cantidad de hijos/as e hijastros/as(3.b) | $….. |
Cantidad de hijos/as e hijastros/as incapacitados para el trabajo(3.b) | $….. |
Deducción total hijos/as e hijastros/as | $….. |
Deducción especial(4) | $….. |
Deducción específica(5) | $….. |
Deducción especial incrementada, primera parte, del penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la ley del gravamen(6) | $….. |
Deducción especial incrementada, segunda parte, del penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la ley del gravamen(7) | $….. |
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES |
1. Los dispuestos por el artículo 30 de la LIG hasta los topes establecidos.
2. O mínimo no imponible: para aquellas personas que son residentes en el país.
3. Cargas de familia: las establecidas por el artículo 30, inciso b), de la LIG y que cumplan con los requisitos dispuestos por el mismo artículo.
3.a) Cónyuge o conviviente: la posibilidad de declarar conviviente es una novedad a partir del período fiscal 2021.
3.b) Hijos menores de 18 años, o hijos mayores incapacitados para el trabajo: se tomará como deducción el monto correspondiente al porcentaje (50 o 100) declarado por el trabajador.
En el caso de hijos incapacitados la deducción se incrementará en una vez.
Los vínculos familiares declarados deben ser residentes en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible.
4. Deducción especial: a la relación de dependencia le corresponde la incrementada, que es igual al MNI x 4,8.
5. Deducción específica: para jubilados.
6. Deducción especial incrementada, primera parte, del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen: es la sumatoria del valor que fue tomándose todos los meses que correspondiera, para lograr que la ganancia sujeta a impuesto resulte igual a cero, beneficio que alcanza a los trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta menor o igual a $ 175.000 (Grupo I) (Monto establecido por el D. 620/2021).
7. Deducción especial incrementada, segunda parte, del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen: es la sumatoria de los importes mensuales que se tomaron del Anexo IV de la resolución general (AFIP) 4003 [incorporado por la RG (AFIP) 5008], se trata de un beneficio para los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual superior a $ 175.000 pero que no exceda los $ 203.000 (Grupo II) (Monto establecido por el D. 620/2021).
Sección IV – Determinación del impuesto
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO | |
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO(1) | $….. |
Alícuota aplicable art. 94 de la LIG(2) | % |
Alícuota aplicable sin incluir horas extras(3) | % |
IMPUESTO DETERMINADO(4) | $….. |
Impuesto retenido(5) | $….. |
Pagos a cuenta(6) | $….. |
SALDO A PAGAR(7) | $….. |
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.
“Lugar y fecha”.
Firma del responsable.
Identificación del responsable.
1. Remuneración sujeta a impuesto: resultado del total de las remuneraciones menos el total de deducciones generales, menos el total de deducciones personales
2. Alícuota: que surge de trasladar la ganancia sujeta a impuesto a la escala del artículo 94 de la LIG (la correspondiente a diciembre del período fiscal del que se trate), incluyendo las horas extras.
3. Alícuota sin horas extras: es la que se aplicará si el salto de escala responde al efecto de la incorporación de las horas extras en la base de cálculo. La idea es que un trabajador no pague más de impuesto a las ganancias porque realizó horas extras.
4. Impuesto determinado: igual al monto fijo más el excedente del tramo de la escala multiplicado por la alícuota.
5. Impuesto retenido: suma de las retenciones mensuales menos las devoluciones mensuales.
6. Pagos a cuenta: el impuesto a los débitos y créditos bancarios, retenciones aduaneras, percepciones por pagos en efectivo de operaciones con empresas de turismo y pasajes, por compra en/de moneda extranjera.
7. Saldo a pagar: si el impuesto retenido es igual a los conceptos que con posterioridad se restan, será cero. Si arrojara saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, este deberá presentar y pagar el saldo en el primer caso, o podrá solicitar la devolución al Fisco en el segundo caso.
III – MANUAL F. 1357 – VERSIÓN 5.0
A principios del mes de setiembre, la AFIP dio a conocer la nueva versión de este instructivo, el que contiene el nuevo diseño de registro del “txt” a presentar para las liquidaciones informativas, finales y anuales por el año 2021. El que deberá utilizarse para generar dichas declaraciones juradas de las presentaciones realizadas a partir del 7 de setiembre de 2021.
Las planillas de Excel que se pueden utilizar para convertirlas en el “txt” a presentar en la web de la AFIP con clave fiscal, se encuentran en el instructivo de ERREPAR.
Es importante recordar que esta presentación es obligatoria por parte del empleador, para las liquidaciones anuales de aquellos trabajadores que acumularon en el año una remuneración bruta, -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- igual o superior a $ 2.500.000.
En el caso de liquidaciones finales o informativas, no existe umbral mínimo de ganancias acumuladas.
Nota:
(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país