Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
En julio de 2020 el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires realizó varias inspecciones en distintas localidades bonaerense.
Con motivo de las fiscalizaciones, se labró un acta en la cual se intimó a Repartos Ya S.A. (cuyo nombre de fantasía es Pedidos Ya) a presentar: libro especial del art. 52 de la LCT, recibo de pagos de sueldos, constancias de afiliación a la ART, aceptación de solicitud de alta temprana, protocolo de higiene COVID 19 y constancia de entrega de Elementos Personales de Protección (EPP), respecto de una gran cantidad de repartidores relevados.
Tras la finalización del procedimiento administrativo, mediante resolución de la Subsecretaría de Trabajo, se le impuso a la empresa una sanción de multa por $17.690.400.
Etapa judicial: Descargo de Repartos Ya
La empresa recurre a la justicia a fin de que se revoque la sanción impuesta.
Su descargo puede resumirse en dos cuestiones:
- Los repartidores relevados, se vinculan con la empresa comercialmente mediante un contrato de locación de servicios, para lo cual facturan sus honorarios en función del tiempo y tarea profesionalmente rendida, lo que no implica subordinación técnica, jurídica ni económica, no constituyendo por ende una relación laboral.
- El Ministerio de Trabajo no puede asumir la, condición de juez natural y determinar la existencia de una relación laboral.
Resolución Judicial
En autos: “Repartos Ya S.A. s/ apelación de resolución administrativa“, se confirma la sanción impuesta por la autoridad administrativa laboral.
Para los jueces, la sanción impuesta en el marco de facultades constitucionales y legales propias, siguen el procedimiento legal que rige la materia (arts. 121, Const. nac.; 39, Const. pcial.; ley 13.175; ley 10.149), razón por la cual no se advierte vicio alguno en la tramitación del expediente que justifique decretar la nulidad de la resolución recurrida.
Por otra parte, señalaron que el artículo 39.1 de la Constitución bonaerense obliga al estado provincial a “fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”.
Por último, para la justicia bonaerense resultan evidentes las notas tipificantes de una relación regida por el derecho del trabajo, por cuanto:
1) Existe subordinación técnica, esto es, la facultad del principal de fijar modo y método de trabajo al cual el subordinado deberá ajustarse en su cometido (determinación de la oferta de servicios, emisión de ordenes respecto de los pedidos a realizarse, posibilidad de modificar a su criterio el volumen de la oferta, etc..
2) Existe subordinación jurídica, es decir, se establece el principio de autoridad del principal, esto es, la posibilidad de dar órdenes (emisión de órdenes, sistema de contralor y sanción, etc.).
3) Existe subordinación económica, por cuanto se verifica la fijación por parte del principal del precio por la prestación del servicio mediante la utilización de parámetros establecidos por la propia empresa, los que pueden ser modificados a su arbitrio.