Las 5 consultas frecuentes de la semana: Ley de alivio fiscal, SRL, Licencia sin goce de sueldo, axi contable

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 22 al 26 de noviembre:

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1) Renuncia de gerente

¿Se debe inscribir la renuncia de un gerente de una SRL en el registro público?

El artículo 60 de la Ley General de Sociedades dispone que toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros públicos correspondientes.

En el caso de una SRL o una SA se deberá previamente publicar  por un día en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda.

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2) Ley de alivio fiscal y moratoria 2021.Ley 27.653. RG (AFIP) 5101. Condonación de deuda

Una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica (IGPJ-Provincia de Santa Fe) no tiene tramitada la exención en impuesto a las ganancias. Tiene los balances certificados por CPN y CPCESF. Considerando la Ley 27653 y RG (AFIP) 5101 ¿Podría presentar las últimas 5 declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F 713) y con ello quedar condonados los saldos a favor de AFIP (menores a $100.000) y liberada de las multas por infracción a los deberes formales de las declaraciones juradas? El objetivo es -si eso es factible- gestionar la exención en impuesto a las ganancias, sin tener que incurrir en pago del impuesto a las ganancias y multas.

Para gozar del beneficio de la condonación de la deuda establecida en el artículo 1 de la Ley 27.653 se requiere cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de la RG(AFIP) 5101, entre los que se menciona “haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016”.

El artículo 1 de la ley 27653 establece la condonación de deuda líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, entiéndase por aquellas deudas exteriorizadas y registradas en AFIP al 11/11/2021. Al no cumplir con este requisito no gozaría del beneficio de la condonación de deuda del título I de la ley 27.653 pero podría regularizar la situación de la asociación civil adhiriendo a la moratoria que dispone del título II de la cita ley.

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3) Licencia sin goce de sueldo

¿Cuáles son los efectos de la licencia sin goce de sueldo?

La licencia sin goce de sueldo no se encuentra regulada en el régimen general, por lo que el empleador, ante la solicitud del trabajador, tiene el derecho de concederla o de negarla.

Durante la vigencia de la licencia sin goce de haberes, la relación de trabajo se mantiene vigente y el trabajador debe permanecer en la nómina del empleador. Este último tiene las siguientes obligaciones:

  • Informar en la DDJJ 931 mensual de cargas sociales la situación de revista del trabajador mediante el código 13 “Licencia sin goce de haberes” [RG (DGI) 3834 – Anexo IV]:
  • Declarar e ingresar mensualmente a través de la DDJJ mensual de cargas sociales la prima correspondiente al seguro de vida colectivo del decreto 1567/1974.
  • Cuota fija de LRT (L. 24557)

4) Error en índices de axi contable

Si en períodos anteriores por error se tomó un índice de ajuste por inflación erróneo y por ende los bienes de uso quedaron valuados mal y sus amortizaciones acumuladas ¿Cómo se ajustan esas partidas en el balance?

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5) Ley de alivio fiscal y moratoria 2021. L. 27653. RG (AFIP) 5101. Anticipos

Una SRL con cierre de octubre 2020 incluirá en la moratoria de la ley 27653 el saldo de la declaración jurada de ganancias que venció en marzo 2021. ¿Puede incluir también en la moratoria los anticipos de ganancias 2022 vencidos entre abril 2021 y agosto 2021?

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