Por Graciela Álvarez Agudo (*)
El 25/11/21 el BCRA emitió la Com. A 7405 BCRA -Circular LISOL 1-957, con vigencia a partir del 1/12/21, por la cual adecuó la “posición de contado”, prevista en el punto 2.2.2 de las normas sobre “Posición Global Neta de Moneda Extranjera” según el Texto Ordenado al 4/11/21 BCRA (T.O.).
La “posición de contado”, comprende la “posición global neta de moneda extranjera” definida en la Sección 1 [i] del T.O., menos:
A) La posición neta en operaciones a término, al contado a liquidar, futuros, opciones y otros productos derivados.
B) La posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera (excepto los imputados en el inciso d).
C) La diferencia positiva entre los saldos de efectivo en caja y el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera –según lo previsto en el punto 1.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– medido en promedio de saldos diarios acumulado hasta el día de cómputo de la posición de contado; siempre y cuando el efectivo en caja no supere el equivalente al 10 % de los depósitos en moneda extranjera medido al día hábil anterior.
D) Prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera.
Según la modificación introducida por la Com. A 7405 BCRA, esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe del 0 % de la RPC – Responsabilidad Patrimonial Computable- del mes anterior al que corresponda. Mediante un Comunicado del 29.11.21, el BCRA[ii] aclaró que con esta adecuación normativa, se busca que el sistema financiero local mantenga una posición cambiaria neutra.
Por lo cual, las entidades financieras que posean excedentes de compras de divisas deberán vender sus posiciones, y de esa forma, el BCRA puede hacerse de más divisas en un contexto de extrema escasez.
La versión normativa anterior disponía que la posición diaria no podía superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos. La nueva modificación introdujo una reducción del 4% al 0% de la “Posición de Contado”.
Conforme el Comunicado del BCRA antes mencionado: “Las decisiones que tomó el Banco Central la semana pasada referidas a la posición de cambio de las entidades financieras no tienen ningún efecto sobre los depósitos en dólares en el sistema ni con los activos que los respaldan”.
La nueva norma dispone que la “Posición de Contado” no pueda superar el importe equivalente al 0% de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior al que corresponda.
Por lo tanto, los bancos pueden tener a partir del 1/12/21, tantos dólares como deuda en dólares mantengan por lo que se logra un efecto neutro sin sobre exposición por parte de cualquier entidad financiera.
Por ello, las entidades que posean excedentes de compras de divisas deberán vender sus posiciones que conforman cartera propia, las cuales no están calzadas ni respaldan los depósitos en moneda extranjera de los privados, conforme esta nueva norma.
(*) Abogada asesora especializada en régimen cambiario, penal cambiario, comercio exterior e internacional & blockchain-comex. Especial agradecimiento a Jorge Mario Eisenstein, asesor cambiario normativo y comercio exterior.
[i] Recordemos, que la posición global de moneda extranjera (PGNME) se conforma técnicamente por: “1.1. Conceptos incluidos. En la posición global de moneda extranjera (PGNME) se considerará la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados, los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la posición en oro, los instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera. También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado. Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera. El importe de la posición neta de las operaciones con materias primas o productos básicos –“commodities”– previstas en los puntos 3.6. y 6.1.3. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se computará dentro de la PGNME. A este efecto, se deberán netear todas las posiciones con signo opuesto independientemente de que se traten de distintos productos, vencimientos o de que no exista posibilidad legal de compensación contractual entre ellas. El valor de la posición en monedas distintas del dólar estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica el BCRA. La disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, a partir del 5.9.19, sólo podrá compensarse en la PGNME hasta el plazo original de su vencimiento con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera, podrá ser compensada con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME. 1.2. Exclusiones. 1.2.1. Los activos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable (RPC). 1.2.2. Los conceptos incluidos que registre la entidad financiera en sus sucursales en el exterior”.
[ii] Comunicado del Banco Central de la República Argentina, lunes 29 de noviembre de 2021: “Las decisiones que tomó el Banco Central la semana pasada referidas a la posición de cambio de las entidades financieras no tienen ningún efecto sobre los depósitos en dólares en el sistema ni con los activos que los respaldan. Los bancos deben tener una posición de cambio neutra, justamente los depósitos al ser un pasivo para las entidades deben contar con respaldo en inversiones en esa moneda. Todos los depósitos en moneda extranjera cuentan con activos en la misma moneda que los respaldan. Adicionalmente, existe una normativa específica con más de 20 años de vigencia que exige particularmente que los depósitos en dólares estén respaldados con activos en dólares. Las entidades financieras, además, cuentan con una liquidez récord en dólares y en pesos”.