RICHARD L. AMARO GÓMEZ
En el caso de que un sujeto empresa reciba la donación de bienes durante el ejercicio, ¿qué efectos impositivos tiene en el ajuste por inflación impositivo?
En primer lugar, debemos traer a la memoria que el artículo 106, inciso d), punto II tipifica los denominados ajuste dinámicos negativos, que son aquellos actos económicos realizados durante el ejercicio y que provocan una mayor exposición a la inflación (incrementan los activos computables expuestos a la inflación).
Por lo tanto, es necesario cuantificar una mayor pérdida.
Entre los ajustes dinámicos negativos, se encuentran los aportes de cualquier origen o naturaleza (incluidos los imputables a las cuentas particulares) y de los aumentos de capital realizados durante el ejercicio que se liquida.
En este marco, es preciso indicar que la donación de cualquier tipo de bienes, inclusive computables, sean efectuados por los socios o por terceros, no encuadran nunca en aporte de capital.
Ello es así por cuanto la donación es un acto a título gratuito. De hecho, el Código Civil y Comercial de la Nación dice al respecto:
“Articulo 1542.- Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y esta lo acepta”.
Mientras que el aporte de capital es un acto a título oneroso que requiere contraprestación por parte de la sociedad. En general, se reciben a cambio participaciones societarias.
En resumidas cuentas, la donación de cualquier tipo de bien no puede encuadrar como aporte de capital y, por lo tanto, generar un ajuste dinámico negativo.
Ahora cabe preguntarnos: ¿qué pasaría si la donación se trata de bienes no computables (verbigracia, bienes de uso)?. Allí se produciría durante el ejercicio la incorporación de un bien no computable.
En este contexto, hay que recordar que el artículo 106, inciso d), punto I, establece los denominados ajustes dinámicos positivos, que son aquellos actos económicos que disminuyen la exposición frente a la inflación durante el ejercicio (reducen el capital computable).
Entre ellos, se encuentran “las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 10 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones”.
El resaltado en subrayado y color es nuestro.
Dicho en otros términos, se refiere a la adquisición o incorporación de activos no computables.
Ahora bien, es necesario precisar que:
- El concepto de adquisición se refiere básicamente a “compra a título oneroso”. En este caso lo que se busca es cuantificar con la compra la salida de activos monetarios (si se paga el bien), dado que disminuye el activo expuesto a la inflación; o el pasivo que se genera (si adquiere en cuenta corriente), dado que ese pasivo genera ganancias por exposición a la inflación.
- El concepto incorporación en realidad refiere a cuando el bien ingresa no a través de una compra, sino a través de un aporte de un socio o un tercero. En este caso, el efecto buscado es neutralizar el dinámico negativo que se generaría por el aporte en especie de bienes no computables con el dinámico positivo por su incorporación. De esta manera, negativo con positivo quedan en cero. Ello tiene su razón de ser en que el aporte de bienes no computables (por ejemplo, bienes de uso) no generan un resultado por exposición a la inflación.
De lo expuesto se infiere que la incorporación de un bien no computable, tal como el caso de los bienes de uso, por donación no debería tampoco generar un dinámico positivo.
En conclusión: las donaciones de bienes no tendrían que tener impacto en el ajuste por inflación impositivo dinámico.
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