RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿De qué se trata la nueva exención en el impuesto sobre los bienes personales para activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo?
A partir del período fiscal 2021, por medio de la ley 27653 y su decreto 621/2021, se crea una nueva exención para los denominados “activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo”:
Tipo | Requisitos |
Activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo | Sean en moneda nacional. Sean destinados a la inversión productiva. Lo establezca el Poder Ejecutivo. La norma que los regule establezca la exención. |
En definitiva, tenemos:
Asimismo, es necesario indicar que el decreto reglamentario agregó lo siguiente:
El concepto de que se entiende por fomento de la inversión productiva está definido en el decreto 621/2021 y cabe precisar que es un concepto general (muy amplio).
Asimismo, también la norma reglamentaria indica que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo.
Ahora bien, es importante destacar que estos activos o instrumentos financieros están exentos en el marco de lo expuesto, siempre que no se trate de títulos públicos. Ello por cuanto estos últimos ya estaban exentos y lo seguirán estando.
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