Personal de casas particulares: se prorroga el plazo de inscripción al programa Registradas

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Gobierno Nacional, a través del decreto 905/2021 (BO: 31/12/2021), decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción para acceder al beneficio dispuesto en el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares-registradas”.

¿En qué consiste el programa “Registradas”?

A través del Decreto 660/2021, el Poder Ejecutivo puso en marcha el programa “Registradas”, por el cual el Estado nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante seis meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.

En concreto, el beneficio consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50% o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo de $15.000.

suscripción laboral

Condiciones de ingreso al programa

El decreto 905/2021, también modifica las condiciones de acceso al programa Registradas.

En tal sentido, el inciso a) del artículo 4° del decreto 660/2021 había estableció que podían solicitar el ingreso al Programa, aquellos empleadores de personal de casas particulares que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto (28/9/2021) hubieran obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de $175.000.

El Ejecutivo Nacional, ahora ha decidido actualizar el citado importe en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

En consecuencia, los nuevos requisitos para ingresar al programa son los siguientes:

a) que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley 26844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

II. que sea con dedicación igual o mayor a 12 horas semanales de trabajo.

Decreto 905/2021

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