RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Un contribuyente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior y que, a su vez, durante el plazo 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022, inclusive, percibió renta de activos financieros del exterior (por ejemplo, dividendos e intereses). ¿Se puede tener en cuentas esa renta percibida en 2022 a los fines de realizar el proceso de repatriación?
Primeramente, es importante destacar que fue la propia ley 27667 la que estableció dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior, una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.
En este sentido, fue el decreto 912/2021, reglamentario del régimen, el cual estableció el proceso de repatriación estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
- Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;
- Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
En este marco, se estipuló como importe de la repatriación en conjunto y, por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Ahora bien, ¿qué activos financieros hay que ingresar hasta el 31 de marzo, inclusive, para cumplir con la pauta de por lo menos el 5% del total de bienes del exterior al 31 de diciembre de 2021? Una posible interpretación de la norma sería que tiene que tratarse de activos financieros existentes al 31 de diciembre de 2021, y no los generados posteriormente a través de renta (dividendos e intereses).
De hecho, en el Espacio de Diálogo AFIP – Cámara Empresariales del 21 de mayo de 2020 donde se consultó esta temática en relación con la repatriación establecida por la ley 27541 y el decreto 99/2019 se sostuvo que:
“Realización de activos financieros
El nuevo artículo 25 de la ley y su reglamentación establece una disminución de la alícuota para bienes situados en el exterior en el caso de verificarse la repatriación de un 5% del total de los bienes allí situados proveniente de la realización de activos financieros. La norma no define qué se entiende por realización. No quedan dudas que la enajenación de dichos activos financieros encuadraría dentro del término “realización”. Se consulta si la renta, ya sean intereses o dividendos cobrados de esos activos financieros situados en el exterior entre el 1/1/2020 y el 31/3/2020, también encuadra dentro del término “realización” y, por lo tanto, es susceptible de ser repatriada.
Respuesta de AFIP
El impuesto sobre los bienes personales se calcula sobre el patrimonio al 31/12 de cada año.
Por ello, los intereses o dividendos cobrados con posterioridad al 31/12/2019 no forman parte del total a considerar a los efectos de calcular el umbral del 5% establecido por el artículo 11 del decreto 99/2019 y su modificatorio”
Opinamos, y sin perjuicio de otras opiniones, que lo expuesto aplica a la repatriación de la ley 27667/2021 y del decreto 912/2021 dado que tienen similar, por no decir igual, redacción.
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