El doctor Gustavo Segu analiza las novedades en relación al reemplazo de la doble indemnización por un nuevo esquema de agravamientos indemnizatorios decrecientes en forma escalonada a partir del 1/1/2022, y la finalización de la prohibición de despidos y suspensiones.
Introducción
Mediante el reciente el decreto 886/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 24/12/2021, se puso fin a la doble indemnización establecida oportunamente por el decreto de necesidad y urgencia 34/2019, y se reemplazó dicho mecanismo por un nuevo esquema de agravamientos indemnizatorios decrecientes y escalonados en tramos que rige desde el 1 de enero y hasta el 30/6/2022.
Recordamos que la llamada “doble indemnización” que establecía el decreto 34/2019 no resultaba de aplicación para las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo. En efecto, el decreto 34/2019 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (13/12/2019), por lo tanto, la doble indemnización no resultaba de aplicación para las relaciones laborales con fecha de alta 14/12/2019 inclusive y posteriores. Es decir que solo los contratos celebrados con fecha 13/12/2019, inclusive, y anteriores, en caso de despido incausado activaban la aplicación de la doble indemnización establecida por el decreto 34/2021.
Dicho decreto además estableció la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días.
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