Consignatarios de ganado
El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 897/2021, dispuso la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas utilizadas de forma exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros.
Asimismo, se estableció que, para gozar de la mencionada exención, es requisito que los consignatarios estén inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), como así también en los Registros Fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.
Ahora la AFIP, a través de la resolución general 5145 publicada en el Boletín Oficial del día 8/2/2022, adecúa la normativa aplicable a la liquidación e ingreso del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y de la forma de acreditar la exención o la reducción de la alícuota del gravamen con relación al beneficio para los consignatarios de ganado que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad.
Las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%.
Concesionarios de servicios públicos
Por otra parte, las mencionadas adecuaciones en las normativas del impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se realizan, también, con relación al beneficio de la alícuota reducida para los concesionarios de servicios públicos previsto en el D. 901/2021, siempre que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado Nacional y que los concesionarios se inscriban en el registro.
A continuación podrá acceder al texto completo de la RG (AFIP) 5145