Billeteras virtuales: la AFIP podrá solicitar el embargo de fondos

por

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a los fondos contenidos en las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales buscarán trabar embargos para cobrar deudas impositivas.

El organismo identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará la traba judicial de embargos sobre los montos de sus billeteras virtuales para asegurarse el cobro de $24 millones en impuestos adeudados.

La recomendación para los abogados del organismo se realizó en noviembre de 2021, pero la mayor parte de los juicios de ejecución fiscal se mantuvieron suspendidos hasta el 31 de enero.

Este paso -posterior a la traba de embargos– estuvo suspendido durante 19 meses para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

Al reestablecerse la posibilidad de realizar los juicios de ejecución fiscal, la AFIP sumó la posibilidad de pedir el embargo de los montos de las billeteras virtuales de los deudores morosos.

botón de suscripción a errepar

Procedimiento

Hasta ahora, los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requería a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros, entre otros.

Según informó la AFIP, ahora se agregó la posibilidad de trabar embargos sobre las cuentas digitales pero la medida comenzará con los activos más líquidos tales como el dinero depositado en las cuentas bancarias.

Cuando el saldo disponible sea insuficiente o los contribuyentes no posean cuenta bancaria tradicional, se solicitará el embargo sobre otros activos como el dinero depositado en billeteras virtuales.

Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Fundamentos

Desde la AFIP afirmaron a través de un comunicado que “no se trata de una batalla contra las fintech, sino de adecuar las herramientas a las épocas”.

“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, remarcaron.

En la actualidad, en la Argentina operan más de 30 billeteras virtuales entre las que ofrecen los bancos y las fintech, y su uso creció de modo exponencial, sobre todo desde el inicio de la pandemia de coronavirus, en marzo de 2020.

Régimen de información

Con la Resolución General 4614, la AFIP había creado un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Con la Resolución General 5029, la AFIP incorporó a dicho régimen de información el control sobre las billeteras virtuales, cuentas virtuales de inversión y financiamiento.

Así, los sujetos que administran, controlan o gestionan estas cuentas deberán informar mensualmente:

  • La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
  • Los montos totales, expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de dichas cuentas.
  • La Clave Virtual Uniforme (CVU).

La medida apunta, de acuerdo al organismo, a detectar movimientos de fondos, operaciones y tenencias que no estén declaradas impositivamente. También a verificar el cumplimiento, por parte de las sociedades que utilicen billeteras virtuales, del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

Seguinos en nuestras redes sociales