REPRO II: criterios de preselección para enero 2022

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 97/2022, adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “REPRO II”.

En consecuencia, se definen los parámetros y los criterios de selección para el acceso tanto al REPRO II, como a los programas: Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, para el periodo correspondiente al mes de enero de 2022.

En tal sentido, se actualizan las variaciones de facturación en términos reales, tomando como referencia las producidas entre diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

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Parámetros y condiciones del REPRO II y del Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas

El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas” del mes de enero de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”correspondientes al mes de enero de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas “REPRO II” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

– Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

– Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Las empresas que declaren consumo energético 0 tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Parámetros y condiciones del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de enero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

RESOLUCIÓN (MTESS) 97/2022 

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