Reportaje tributario: resumen de opiniones (segunda parte)

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Te acercamos la publicación N°180 de Consultor Tributario junto al nuevo resumen de opinión de los profesionales que han sido entrevistados por el Dr. Armando Lorenzo durante el período 2021. Entre ellos se encuentran los Dres. Alejandro Almarza, Xiléf Irureta, Juan Carlos Ferreiro, Julián González Mantelli, Alfredo J. Lamagrande y César M. Cavalli, quienes a lo largo del año abordaron diversos temas tributarios de actualidad.

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  • Sujetos empresa: valuación de pasivos en especie
  • Señas o anticipos: tratamiento en ingresos brutos
  • Repaso de las indemnizaciones laborales agravadas y reseña de jurisprudencia (segunda parte)
  • Indivisión poscomunitaria: tratamiento impositivo
  • Ciudad de Buenos Aires: modificaciones a la Ley Tarifaria período fiscal 2022 y el nuevo Código Fiscal

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RESUMEN DE OPINIONES

DR. ALEJANDRO ALMARZA

¿Cómo evalúa el proyecto de ley que prevé alícuotas diferenciales en el impuesto a las ganancias para las sociedades de capital?

AA: Evalúo este proyecto como evalúo el resto de las modificaciones impositivas que se hacen en el país. En materia teórica y técnica es malo, pues, en realidad, no hay verdaderas escalas. Ganar más de 50.000.000 de pesos argentinos equivale a ganar más de 300.000 dólares al año. Cualquier empresa que gane plata, obviamente la mayoría directamente pierde, estará por encima de este nivel. Esto es igual que el impuesto a las ganancias en las personas humanas, en el sentido que decimos que es progresivo, pero las escalas son tan pequeñas que estamos todos en el 35% con gran facilidad. Qué sentido tiene hablar de que hay países que tienen este sistema progresivo de tasas o que surtió efecto en Gran Bretaña cuando lo aplicó, si después hacemos unas escalas que son francamente vergonzosas, por no decir inexistentes. En este sentido, siento que quienes están a cargo de la política no quieren ver el problema impositivo, pues se nutren del dinero de los impuestos para poder aumentar el gasto público en forma demagógica para obtener votos cada dos años.

“El problema en nuestro país es que no hay sistema impositivo, sino una anarquía impositiva dictada por los distintos niveles de gobierno, sea nacional, provincial o municipal“.

Hemos pasado los últimos 40 años, aquellos que ya tenemos un importante recorrido en la especialidad, estudiando teorías, países, alternativas y todo tipo de posibles soluciones y no ha servido para nada, pues lo que hay que hacer es un reordenamiento tributario integral y para ello es necesario reformar la Constitución Nacional en esta materia.

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En los últimos tiempos se aprobaron leyes tributarias que prevén la repatriación de activos a efectos de disminuir la carga fiscal. ¿Considera que se ha logrado el efecto deseado por el legislador?

AA: Es difícil contestar una pregunta cuando no se tiene información cierta y confiable. En primer lugar, no sé lo que quería el legislador, ¿quería dinero para los hospitales, terapias y para las vacunas? No creo, pues, según la ley, solo le dio el 20% del dinero de la pandemia, muy poco para semejante gasto. En segundo lugar, ¿quería ingresos adicionales para amortiguar el valor del dólar? No creo, pues el impuesto, aunque recaudase lo que debía recaudar, no podía por sí solo cubrir la emisión extra de semejante gasto. Tercero, ¿recaudó lo que esperaba? No lo sé, pues ya no es confiable la información de la AFIP con semejante sesgo político. Cuarto, generó irritación a efectos de poder ampliar la grieta política, sí, pues nadie duda de que se consiguió lo que quería, cumplir con la regla dictada por el filósofo argentino Laclau de generar dos bandos bien marcados. Quinto, obtuvo dinero para su reparto de demagogia en los sectores más postergados de la sociedad, sí, y este también es un objetivo lógico para los políticos. Sexto, ¿logró que muchos argentinos, en general de clases altas obviamente, tomasen esta ley como última gota que rebalsó el vaso para irse de la Argentina? También es cierto, pero es posible que no les importe, también se fueron varios millones de Venezuela en los últimos 10 años.

DR. XILÉF IRURETA

¿Por qué ingresó en la AAEF?

XI: Con seguridad influyó en mi decisión la seriedad y profesionalidad demostrada por los integrantes de la “mesa chica” del CD (Lauría, Casás y Freytes). Posteriormente a las entrevistas, requerí información sobre la AAEF y los datos obtenidos fueron contundentes en cuanto a su prestigiosa actuación en los medios tributarios (realmente confieso que en aquel momento sabía poco o más bien nada de la institución).

¿Qué beneficios brinda la AAEF a sus miembros?

XI: Los miembros de la AAEF son los únicos que pueden asistir a las Comisiones de Estudio (son 16) que, si bien son actividades sin arancelar, están dedicadas exclusivamente para los miembros de la institución.

En todas las actividades aranceladas de la AAEF sus miembros pagan el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles dispuestos. Esto es tanto para jornadas, cursos y/o mesas redondas. Es posible que al que observe esta respuesta no le parezca muy trascendente pagar el 50% del arancel, pero debe tenerse en cuenta que todas las actividades de la AAEF son de alto nivel académico”.

DR. JUAN CARLOS FERREIRO

¿Qué son los acuerdos anticipados de precios?

JCF: Es una herramienta muy útil para resolver y prevenir litigios en materia de precios de transferencia que es muy eficaz globalmente. Básicamente, es presentarse ante las autoridades fiscales para exponer la política de precios de transferencia y, en caso de no surgir disconformidades para las partes, suscribir un acuerdo vinculante para las partes. Lamentablemente, tengo la impresión de que nuestro Fisco no se siente en condiciones de administrar un esquema de este tipo y, pese a su inclusión en la ley, hoy no está operativa para los contribuyentes. Existen algunas opiniones acerca de que el régimen de consulta vinculante podría reemplazar en algunos casos el acuerdo anticipado de precios, pero en mi opinión no es tan inclusivo porque falta ese elemento de negociación (como discusión bien entendida) que caracteriza a los acuerdos.

La pandemia ha llevado a las empresas, estudios profesionales e incluso al sector público a un proceso de transformación laboral, al punto de sancionarse leyes regulatorias del teletrabajo. ¿Cuál es su mirada al respecto? 

JCF: En mi opinión, las regulaciones no debieran estrangular el proceso de cambio y verificar primero qué es lo que las partes realmente necesitan y cómo el mercado se ajusta a estas situaciones, para solo corregir abusos o promover nuevas formas de contratación. En la situación actual, asegurar la formación de nuevas capacidades, integrar a las nuevas generaciones que surgen de un sistema educativo heterogéneo debiera ser, en mi opinión, la principal preocupación, más que regular las relaciones laborales actuales.

DR. JULIÁN GONZÁLEZ MANTELLI

– Siendo escribano, ¿por qué decidió dedicarse a la especialidad tributaria?

JGM: El camino del ejercicio profesional y la complejidad cada vez más presente en la configuración del documento notarial hizo que tempranamente me interesara por el derecho tributario. Me formé en el posgrado de UBA junto a grandes maestros y la teoría y la práctica se unieron en mi visión interdisciplinaria de los negocios jurídicos. Concretamente, siempre cuento que la virtud de ser “joven” me llevó a lidiar contra algunos conceptos demasiado arraigados en los colegas que me parecían “injustos”. Es así que, en mis primeros años, participé en primera persona y acompañé a otros notarios en instancias administrativas y judiciales contra AFIP y AGIP, lo que me generó algunos dolores de cabeza y otras tantas alegrías, como la de que la escribana Nelly Taiana de Brandi, entonces presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos, me llamara telefónicamente (lo que para mí significó un reconocimiento enorme) y me propusiera participar de ese grupo de trabajo, siendo desde algunos años orgullosamente su presidente.

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DR. ALFREDO J. LAMAGRANDE

¿Cómo ve el sistema tributario argentino en la actualidad?

AJL: Más allá de los conceptos doctrinarios sobre el concepto de sistema tributario, una cuestión relevante es que los impuestos deberían formar un “sistema” y, como lo señala el Diccionario de lengua de la RAE, sistema es “un conjunto de cosas que, relacionados entre sí, ordenadamente, contribuyen a determinado objetivo”. En mi opinión, el sistema tributario argentino, considerando los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), no conforma un sistema en el concepto expuesto. Solo cumple con el objetivo recaudatorio, pero no con los de equidad e incentivo a la inversión, conformando un factor importante de política fiscal. El actual, en cuanto a la economía nacional, desalienta el emprendimiento empresario, el que a través de la inversión constituye el principal puntal del crecimiento y del desarrollo del empleo. En la última década, la presión tributaria total (nacional, provincial, municipal) alcanzó en promedio el 36% del PBI. Los sistemas de las distintas jurisdicciones contienen impuestos distorsivos. Por ejemplo, ingresos brutos, que representa un 75% de los ingresos impositivos provinciales y tiene efecto multiplicador sobre los precios.

El impuesto a los débitos y créditos bancarios (mal llamado impuesto al cheque) conforma una distorsión más. Los efectos de ambos gravámenes resultan más nocivos en un contexto inflacionario. Más allá de lograr la neutralidad como objetivo, también algunas figuras tributarias de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales, con las modificaciones ocurridas en los dos últimos años, han quitado previsibilidad al sistema y han desalentado la inversión“.

En el impuesto a las ganancias, una consideración no adecuada del ajuste por inflación, además de la no actualización de importantes ítems y el desigual trato a los trabajadores autónomos frente a los sujetos que se desarrollan en relación de dependencia, son algunos ejemplos distorsionantes del gravamen. En el impuesto sobre los bienes personales basta solo destacar el desmedido aumento de las alícuotas del gravamen, que de una única del 0,25% para el período 2018 fue modificada por la ley 27480 para el año fiscal 2019, adoptándose una escala progresiva que partía de 0,25% al 0,75% y la reforma producida por la ley 27541 varió sustancialmente dicho esquema al establecer una escala aumentada, partiendo del 0,5% hasta el 1,25% para los bienes ubicados en el país. Es decir, de un año para otro un aumento de hasta cinco veces.

A ello hay que sumarle el incremento de las tasas cuando el sujeto posee bienes en el exterior (la tasa máxima sube al 2,25%), es decir, la alícuota se incrementa hasta nueve veces. Este desmedido aumento de las alícuotas sobre los bienes en el exterior generó malestar en el universo de contribuyentes. El principio de capacidad contributiva es la base del impuesto y el mismo no se altera según la naturaleza de los bienes que componen un patrimonio, ya sea que ellos están ubicados en el país o en el exterior. Nos debiéramos preguntar la incidencia de bienes personales con la interrelación en el impuesto a las ganancias, como se planteó la doctrina, ¿cuál sería la carga máxima de que se debería soportar para no violar el principio constitucional de no confiscatoriedad? Solo estos ejemplos enunciados ameritan la instauración de una reforma tributaria que aliente la inversión disminuyendo impuestos, genere previsibilidad acompañada del logro de la seguridad jurídica.

La recaudación faltante por dicha reducción se compensará con la reactivación económica y la disminución de la economía informal, fuente esta última de una gran evasión. Dicha reforma implicaría también el acuerdo con los estados provinciales respecto de la racionalidad de sus sistemas impositivos a efectos de coordinar la carga tributaria sobre la masa contribuyente.

En los últimos años el impuesto a las ganancias ha sido objeto de sucesivas modificaciones. ¿Qué aspectos considera que deben ser revisados con urgencia?

AJL: Toda reforma tributaria debe tener un objetivo de acuerdo con la política fiscal que se trace y, por ende, con la política económica. El impuesto a las ganancias es muy importante en cuanto a lograr los objetivos que se propongan alcanzar. El tributo cumple un rol fundamental en cuanto a redistribución de la renta -siempre que el gasto público sea eficiente-, inversión y empleo. En función de ello, se harán las modificaciones que corresponda. Son muchos los aspectos a considerar en este impuesto. Solo mencionaré algunos de ellos, no significando que otros no contemplados resulten de menor importancia. La renta societaria merece un tratamiento adecuado en cuanto a fomentar el ahorro y la inversión. Por ejemplo, la ley 27630 modificó la tasa de imposición para las empresas, reemplazando la tasa corporativa proporcional y única del 25% que debía regir a partir del 1/1/2021 por nuevas tasas que componen una escala progresiva de tres escalones del 25%, 30% y 35%, según la ganancia neta acumulada. Se trata de una modificación meramente recaudatoria bajo el pretexto de favorecer a las PyME, que pretende compensar el impuesto dejado de recaudar por la reducción de la imposición a las rentas de la cuarta categoría, generando desigualdad en el tratamiento de las diferentes fuentes de ganancia.

El cambio en el tratamiento de la renta empresaria es inoportuno y afecta la previsibilidad en los negocios tanto en el país como aquellos vinculados con el exterior. Otra cuestión es el ajuste por inflación impositivo, cuyo cómputo es admitido en una sexta parte por cada ejercicio y no se contempla su actualización. Tampoco se contempla la actualización de los quebrantos. Algunas deducciones tampoco se han actualizado, tales como gastos y amortizaciones de automóvil, intereses de créditos hipotecarios, sepelios y otros”.

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DR. CÉSAR M. CAVALLI

¿La factura de crédito es un instrumento gravado por el impuesto de sellos?

CMC: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la exime del impuesto de sellos. En mi opinión, se trata de una exención impropia, en el sentido de que no estaríamos en presencia de un instrumento alcanzado por no existir firma por parte del deudor. Seguramente habrá quienes entiendan que el mecanismo legal de aceptación de la factura de crédito electrónica mediante validación con clave fiscal de AFIP implica una suerte de “firma digital”, pero ello sería, en mi opinión, una aplicación conceptual extensiva que no corresponde llevar al ámbito del impuesto de sellos.

Por la razón que sea, queda claro que el instrumento no queda finalmente gravado por el impuesto de sellos de CABA.

¿Nos podría explicar en qué consiste el procedimiento transitorio de adecuación de los sistemas informáticos de los responsables inscriptos para emitir factura A a los monotributistas?

CMC: El artículo 14 de la ley 27618 sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado a efectos de establecer, para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente. En ese sentido, a través del Título V de la resolución general 5003 de la AFIP, se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes, incorporando la obligación de incluir una leyenda relativa a la utilización del crédito fiscal.

Todo ello generó problemas operativos para los sistemas informáticos encargados de la omisión, por lo cual se dictó la resolución general 5022, adoptando un régimen transitorio de emisión con las siguientes características: 1) los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1/7/2021 no tuvieran adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la resolución general 5003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las resoluciones generales 100 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”, incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”; 2) dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.- al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición; 3) en idéntica forma a la prevista en el inciso precedente, se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias; y 4) este régimen resultará de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31/12/2021, inclusive.

Para finalizar, queda solo agradecer a todos los entrevistados y colaboradores por su enorme y valioso aporte recibido durante el año 2021, como así también a los lectores de Consultor Tributario. 

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