RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Supongamos que una sociedad A lleva a cabo un proceso de reorganización libre de impuestos donde se disuelve sin liquidarse, siendo absorbida en su totalidad por otra sociedad B. En este caso, ¿qué sucede con el diferimiento del ajuste por inflación impositivo?
Recordemos que para los tres primeros ejercicios post reforma tributaria, iniciados a partir del 1 de enero de 2018, siempre que resulte de aplicación el ajuste por inflación impositivo, el mismo no se puede computar en un 100%, sino de manera diferida en varios ejercicios sin actualización, conforme al siguiente esquema:
Ahora bien, ¿qué sucede con el diferimiento ante un proceso de reorganización libre de impuestos?
Al respecto, debemos tener en cuenta que el artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias regla los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o las empresas continuadoras en los casos de reorganizaciones libre de impuestos. Entre ellos, se estipula que serán trasladables:
“2) Los saldos pendientes de imputación originados en ajustes por inflación positivos”.
En realidad, se refiere a diferimientos positivos, y no negativos, dado que cuando se sancionó el ajuste por inflación impositivo dinámico se permitía diferir el AXI generado en varios ejercicios, siempre que resulten ser positivos (ganancia).
No obstante, en la realidad normativa actual donde se difiere para los tres primeros ejercicios tanto el AXI negativo como el positivo, creemos la norma antes indicada resulta de aplicación a ambas situaciones, dado que no hay fundamento alguno de excluir al diferimiento negativo.
Aunque esperamos que en una próxima reforma se introduzca este cambio para una mayor seguridad jurídica.
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