#ErreparResponde: “Tips Cierres Contables 2021”

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Te compartimos una selección de las principales consultas que surgieron en la charla gratuita “Tips Cierres Contables 2021” organizada por Errepar el 18 de febrero pasado, con Martín Kerner y Romina Franco.

1) ¿Hay cambios en las Notas y en el Informe del Auditor sobre Ajuste por Inflación para los cierres contables diciembre 2021?

En principio, al no haber ninguna normativa nueva o modificatoria, no deberían haber cambio en las mismas. Siempre recomendamos reconfirmar con las Áreas Técnicas de cada Consejo Profesional, por si hay algún cambio interno o de estilo propio de cada jurisdicción.
Se recuerda que los distintos Consejos en Ciencias Económicas emitieron normas que establecieron la aplicación de la resolución técnica 6/1984 junto con las modificaciones de la resolución técnica de la Junta de Gobierno (FACPCE) 539/2018 para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1/7/2018 al 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) por única vez, de manera opcional y a partir de cierres al 31/12/2018 de manera obligatoria.

2) El ajuste por inflación impositivo ¿se contabiliza completo o 1/6 en los cierres diciembre 2021?

El artículo 106 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilita para los cierres de cuarto ejercicio post inicio a partir del 01/01/2018 (caso cierre Dic-21) a su computo al 100%. Ello significa que si la empresa aplica el método del impuesto tradicional (Entes Pequeños Primer Parte de la RT 41), no deberán contabilizar nada. Si en cambio son Entes Medianos (RT 41 Segunda Parte) o que aplican la RT 17 al aplicar la Técnica del Impuesto diferido, seguirán registrando los sextos que provienen de ejercicios anteriores. Por ejemplo, en los cierres Dic-21 contabilizaremos el 3/6 del periodo fiscal 2019 y el 2/6 del periodo fiscal 2020.

3) ¿Cómo se debe analizar la aplicación de la Resolución Técnica 41 (FACPCE)?

El 95% de empresas en Argentina podría llegar a aplicar esta normativa.
Se debe comparar el monto de las ventas reexpresadas del ejercicio anterior y ver que no supere los límites para EP (ente pequeño) o EM (ente mediano) establecidos por la Resolución Ttécnica 41 actualizados mensualmente por la FACPCE.
Recordemos que estos importes no son los mismos a los de la Resolución (SEyPYME) 220/2019 que se utiliza a fines fiscales y la Resolución Técnica (FACPCE) 41 tiene aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2014 en adelante.
Por ejemplo, en un cierre Dic-21: debo fijarme en la línea Ventas de los EECC legalizados 2020 (que ya está ajustada por inflación) y ubicarme en la tabla al 31/12/2021) que compara con valores de Dic-20) y cuyo monto asciende a $91.292.537 para ser Ente Pequeño y a $456.462.686 para ser Ente Mediano. Excediendo este último importe deberé aplicar la RT 17 (FACPCE)

4) ¿Se sigue manteniendo Nota COVID en los cierres diciembre 2021 o solo si hubo impacto?

Se sugiere mantener la nota de COVID-19 en los estados contables, haciendo mención que no tuvo efectos significativos sobre la entidad durante el 2020 y 2021. La nota de COVID ya no sería una nota de hechos posteriores, sino que debe formar parte de otra nota de los EECC. Respecto al informe del auditor, si los efectos del COVID no fueron significativos para la entidad, no sería necesario introducir un párrafo de énfasis.

5) ¿Cuándo entra en vigencia la Resolución Técnica 53?

La Resolución Técnica (FACPCE) 53 resulta de aplicación según se indica a continuación, aunque en cualquier caso se admite su aplicación anticipada:

  • para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/2022, inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y
  • para los demás encargos, a partir del 1/1/2022, inclusive. A tal fin, se considerará la fecha del informe del contador público.

Sin embargo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), mediante la resolución CD 46/2021, aprobó la RT (FACPCE) 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados e Informes de cumplimiento”, con vigencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para:

  • Los encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/2022, inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
  • Los demás encargos, a partir del 1/7/2022, inclusive. A tal fin, se considerará la fecha del informe del contador público.

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