RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿Es posible que una sociedad comercial pueda compensar el impuesto a pagar por acciones y participaciones societarias en bienes personales con saldos a favor de libre disponibilidad?
Traigamos a la memoria que una cuestión discutible es la posibilidad de compensar el impuesto sobre los bienes personales (responsable sustituto), acciones y participaciones societarias por parte de las sociedades comerciales con saldos de libre disponibilidad propios. Ello es así dado que el Fisco nacional rechaza la compensación, toda vez que considera que el hecho imponible del tributo tiene por sujeto a los titulares de las acciones de la sociedad, siendo la obligación de esta última la de liquidar e ingresar el gravamen en sustitución de aquellos.
Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 12 de julio de 2011, se expidió sobre el asunto en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA”, en la cual se sostuvo, en general, que en el caso del impuesto en cuestión el saldo deudor le pertenece a la sociedad, aunque como responsable sustituto. De este modo, se verifica la identidad subjetiva requerida (titular pasivo de la deuda y, simultáneamente, titular del activo de un crédito) para que sea procedente la compensación, sin que resulte relevante que en un caso la titularidad lo sea como responsable y en otro como contribuyente.
No obstante, y ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1658 por medio de la resolución general (AFIP) 3175, estableciendo que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, a que se refiere el artículo 6 de la ley 11683, no podrán solicitar la compensación con saldos a favor propios. Y, de esta manera, la cuestión se tornó nuevamente en controvertida, pese al fallo de la Corte Suprema.
No obstante, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 8 de agosto de 2018 reafirmó, en la causa “IRSA Inversiones y Representación SA”, que resulta procedente que el tributo que se adeuda como responsable sustituto por el impuesto sobre los bienes personales (acciones y participaciones societarias) sea susceptible de ser compensado con saldos a favor de libre disponibilidad propios, dado que se trata de un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de una deuda y titular activo de un crédito.
Adicionalmente, interpretó que la Administración Federal de Ingresos Públicos no puede, mediante una resolución general, limitar la propia compensación que dispone la ley de procedimientos tributarios.
A esto se agrega que la Sala III también de la Cámara se expidió, con fecha 4 de octubre de 2018, en la causa “Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria”, admitiendo también la procedencia de compensar el impuesto sobre los bienes personales (responsable sustituto), acciones y participaciones societarias, con saldos a favor de libre disponibilidad propios.
Por lo tanto, creemos que este tributo resulta totalmente compensable con saldos de libre disponibilidad propios.
Y, finalmente, la Procuradora Fiscal se expidió, con fecha 13 de octubre de 2020, en las causas “Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria” e “IRSA Inversiones y Representaciones SA”, ratificando la procedencia de la compensación del impuesto sobre los bienes personales -responsable sustituto-, acciones y participaciones societarias con saldos a favor de libre disponibilidad propios.
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