Richard L. Amaro Gómez
¿En el impuesto sobre los ingresos brutos están gravados los recuperos o reintegros de gastos facturados?
Recordemos que, en general, la base de medición del hecho imponible del impuesto está dada por los ingresos brutos totales obtenidos por el ejercicio de la actividad, sin incluir el impuesto al valor agregado, y descontando los siguientes conceptos, reglados básicamente por cada legislación:
- Los descuentos y bonificaciones.
- Las mercaderías devueltas.
- Los deudores incobrables.
Este es un tema complejo si consideramos los recuperos de gastos, dado que en principio, si bien representan un ingreso bruto para el sujeto pasivo del tributo, en realidad no es un verdadero ingreso, dado que la naturaleza del mismo radica en un gasto o erogación que realizó la compañía por cuenta y orden de su cliente o de un tercero.
Dicho en otros términos, no es un gasto en el que debe incurrir el sujeto pasivo, sino el tercero, pero a fin de facilitar el trabajo por cuestiones operativas se incurre en el mismo a nombre propio para luego facturar el gasto al tercero en su misma magnitud a fin de recuperarlo.
Ante este panorama, resulta claro que dicho gasto recuperado mediante un ingreso no puede incluirse dentro del concepto de ingreso bruto, dado que, por su naturaleza, no es un ingreso, sino el reintegro de un gasto previamente realizado.
En este marco, tal vez podemos pensar que solo los comisionistas, consignatarios o intermediarios son los únicos que pueden recurrir al recupero de gastos, pero lo cierto es que hay cientos de actividades económicas en las cuales, si bien el sujeto pasivo no efectúa una actividad de intermediación, no obstante pueden efectuar erogaciones que correspondan a sus clientes actuando por su cuenta y orden, y que luego van a recuperar los mismos. En estos casos, también dichos recuperos no deberían formar parte de la base imponible.
Ahora bien, es necesario tomar ciertos recaudos dado que no cualquier gasto recuperado se puede excluir de la base imponible. A continuación, mencionamos algunos de los requisitos:
- El gasto debe ser efectuado por cuenta y orden de un tercero.
- La erogación de dichos gastos debe haberse pactado expresamente con el cliente.
- Debe tratarse del gasto pagado a un tercero que realice una actividad diferente de la que ejerce la sociedad.
- La documentación que se emita con motivo del gasto realizado debe estar a nombre del cliente o, en su defecto, se debe identificar que el gasto ha sido efectuado por cuenta y orden del mismo.
- De la registración contable debe surgir que se trata de un recupero de gastos.
- Debe existir una efectiva rendición de cuentas. – En la contabilidad el recupero del gasto debería netearse del mismo para no aparecer como ingreso en el estado de resultados.
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