Convenio Multilateral: ¿Son ingresos computables los recuperos o reintegros de gastos facturados?

por

Richard L. Amaro Gómez

En el marco del Convenio Multilateral, ¿son ingresos computables los recuperos o reintegros de gastos facturados?

Primeramente debemos indicar que los recuperos o reintegros de gastos, en general, no forman parte de la base de medición del hecho imponible del impuesto, dado que esta última está dada por los ingresos brutos totales obtenidos por el ejercicio de la actividad, sin incluir el impuesto al valor agregado, y descontando los siguientes conceptos, reglados básicamente por cada legislación:

  • Los descuentos y bonificaciones.
  • Las mercaderías devueltas.
  • Los deudores incobrables.

Ahora bien, los recuperos o reintegros de gastos, si bien representan un ingreso bruto para el sujeto pasivo del tributo, en realidad no es un verdadero ingreso, dado que la naturaleza del mismo radica en un gasto o erogación que realizó la compañía por cuenta y orden de su cliente o de un tercero, y que ahora está recuperando del cliente.

En este contexto, y más allá de su tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos, es necesario analizar su encuadre en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral referente a la determinación de coeficientes.

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Al respecto, la resolución general (CA) 19/2020 con fuente en la resolución general (CA) 3/2017, artículo 1, estableció en la parte pertinente del artículo 5 que “(...) a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente (…):

c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
  • ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
  • iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
  • iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.

(…)

f) “Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe”. En consecuencia, en la medida en que los recuperos o reintegros de gastos cumplan con los requisitos expuestos, tendrán el tratamiento de ingresos no computables en el marco del Convenio Multilateral, sin importar el tratamiento dado en cada legislación local a la hora de determinar si se encuentran o no gravados.

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