La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece un plan de pagos permanente para las obligaciones que se encuentren en concurso preventivo o que hubieran sido declarados en quiebra.
A través de la Resolución 1733/2022 , el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora y sus accesorios, verificadas o en proceso de verificación en procesos concursales o falenciales, se haya declarado o no la continuidad de la explotación, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
¿Que obligaciones pueden incluirse dentro del plan de pagos para concursados o quebrados de AGIP?
Podrán incluirse en el régimen las deudas incluídas en procesos concursales o falenciales en concepto de obligaciones tributarias, intereses y multas, que fueren originadas por causa o título anterior a la fecha de presentación de concurso preventivo o auto declarativo de quiebra.
De esta forma los contribuyentes que hubieren solicitado la apertura de su concurso preventivo pueden requerir la regularización de sus obligaciones tributarias adeudadas, previa conformidad del síndico y con la autorización del juzgado interviniente, bajo los términos de la presente Resolución.
¿Qué obligaciones no podrán incluirse en el plan permanente de CABA?
- Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes a la fecha de interposición de la solicitud de acogimiento.
- Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nacionales N° 23.771 y/o N° 24.769 y sus modificatorias y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la condena no estuviere cumplida.
- Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por delitos comunes contra la Administración Central y/u organismos descentralizados y/o entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.
Principales características del régimen permanente
Las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 5.000 y con un interés de financiación se fija en un 2%.
Se dispone como requisito que los contribuyentes y/o responsables que suscriban al régimen se adhieran al servicio de domicilio fiscal electrónico de la AGIP ya que las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la aprobación, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas y la caducidad del plan de facilidades se efectúan a través de una comunicación electrónica en el mismo o en su caso, del síndico.
En este sentido, se modifica el régimen general de facilidades de pago permanente. -R. (MH Bs. As. cdad.) 890/2020-., excluyendo del mismo a las deudas por obligaciones tributarias en mora verificadas o en proceso de verificación en procesos concursales o falenciales, con o sin continuidad.
Tanto las modificaciones al régimen de facilidades permanente, como el nuevo plan de facilidades para contribuyentes concursados y quebrados son de aplicación a partir del 7 de abril de 2022.