ARBA implementa desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, por medio de la Resolución Normativa 11/2022 publicada en el Boletín Oficial del 18/4/2022, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Entre sus principales características destacamos:
- Podrán incluirse deudas por recaudaciones omitidas devengadas al 31 de diciembre de 2021, sus interéses, recargos, multas y las presentaciones de las declaraciones juradas. También se podrán incluir deudas por los planes de regularización de dichos conceptos posteriores al 1 de enero de 2000, que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2021.
- No se podrán incluir, las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar; las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra y, las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
El plan podrá regularizarse en hasta 3 cuotas sin interés o en hasta 48 cuotas con interés de 1,5% a 3% dependiendo de la cantidad de mensualidades y la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 1000.
El acogimiento al presente plan deberá realizarse de las siguientes formas:
Cuando se trate de la regularización de deudas en instancia prejudicial, a través de la aplicación correspondiente disponible en www.arba.gob.ar, accediendo con la CUIT de AFIP y CIT de ARBA del siguiente modo:
- Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al Impuesto de Sellos, el agente de recaudación deberá indicar, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos y el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.
- Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores, el agente de recaudación deberá seleccionar, el o los períodos que se pretenden regularizar. Para ello, y con carácter previo al acogimiento, el agente de recaudación deberá haber presentado las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter con relación a los períodos que se pretenden incluir en el plan de pagos.
Cuando se trate de deuda en instancia judicial accediendo con la CUIT de AFIP y CIT de ARBA a través del apartado “Autogestión” disponible en www.arba.gob.ar, cumpliendo de corresponder lo siguiente:
- El agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Asimismo, será condición para acceder al régimen que el apoderado fiscal haya comunicado, a través del aplicativo, la efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos.
La Fiscalía de Estado podrá acordar planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
En oportunidad de formularse acogimiento, tratándose de un plan de pago caduco, el agente deberá regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.