La doctora Julieta Álvarez Millet detalla el procedimiento para la constitución de cooperativas de trabajo a través del formulario pro-forma previsto por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), luego del dictado de la resolución “Renovar”.
Julieta Álvarez Millet
Introducción
Las cooperativas de trabajo están conformadas por trabajadores que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción de bienes y servicios.
Es decir, que su objetivo principal es satisfacer una necesidad humana de tipo económica, cultural o social a través de una empresa cuya propiedad es colectiva y que se gestiona en forma democrática.
Se rigen por la ley 20337 que, en su artículo segundo, detalla las principales características que deben tener todas las cooperativas en general:
- Capital variable y duración ilimitada.
- Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
- Derecho a un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales.
- Interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
- Número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la Autoridad de Aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
- Distribución de excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
- Ni su fin principal ni accesorio podrán estar relacionados con la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponer condiciones de admisión vinculadas con ellas.
- Fomentan la educación cooperativa.
- Prevén la integración cooperativa.
- Prestan servicios a sus asociados y no asociados en las condiciones que para este último caso establezca el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
- Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Respecto al punto 5, debemos aclarar que en el caso de cooperativas de trabajo, el INAES permite, con la resolución 1000/2021, un mínimo de 3 asociados.
Temas tratados
La autora desarrolla:
- Las características especiales de las cooperativas de trabajo
- Conformación de los órganos sociales y de los libros obligatorios
- La inscripción de la cooperativa a través de formularios pro forma
Práctica y Actualidad Societaria: accedé a los artículos completos
Este contenido que forma parte de la Publicación Práctica y Actualidad Societaria (PAS), es exclusivo para suscriptores de Errepar.
Podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.