CETA: La AFIP actualiza el monto a partir del cual es obligatorio emitir el certificado

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En el día de hoy, lunes 25 de abril de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5187 que actualiza, con aplicación desde el 1° de mayo, los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información.

Certificado de Transferencia de Automotores -CETA-

La AFIP actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor CETA-.

En tal sentido, la obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del  CETA-, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 2.400.000.

Anteriormente dicho valor estaba fijado en $ 800.000.

Recordamos que el presente régimen de información opera desde el  1/1/2010 y se tramita mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio Web institucional, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país.

Sujetos que realicen en forma habitual operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores usados

Asimismo, la RG (AFIP) 5187 también actualizó los montos del régimen de información aplicable a los sujetos que realicen en forma habitual operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores usados.

Cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:

  • $ 600.000 de tratarse de vehículos automotores usados, y
  • $ 240.000 cuando se trate de motovehículos usados

Anteriormente los valores estaban fijados en $ 200.000 y $ 80.000 respectivamente.

Por último, señalamos que la ya mencionada resolución general deroga la actualización anual de los montos con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, actualización que estuvo vigente desde el 1/3/2020 y había sido dispuesta por la RG (AFIP) 4550.

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