Impuesto sobre los bienes personales – Usufructo: Una consulta frecuente sobre la sociedad usufructuaria

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

A los fines del impuesto sobre los bienes personales, ¿qué sucede si se cede por contrato oneroso el usufructo de un inmueble de una persona física a una persona jurídica, tal como una sociedad?

Recordemos que la ley del impuesto sobre los bienes personales establece en la parte pertinente del art. 22 estas reglas.

  Cesión de nuda propiedad  Efecto
Contrato onerosoNudos propietarios y usufructuarios declaran el inmueble en un 50% cada uno
Contrato gratuitoNudo propietario: declara el bien como no gravado. Usufructuario: declara el derecho real como gravado.

Ahora bien, la cesión del usufructo del inmueble es a título oneroso, por lo cual, el nudo propietario (persona física) y el usufructuario (sociedad) debería declarar cada uno el 50% el inmueble.

suscrpción impuestos

No obstante, en el último caso la persona jurídica (sociedad) no es sujeto pasivo del impuesto. En consecuencia, ese 50% no tributará el impuesto sobre los bienes personales en cabeza de la sociedad. Aunque si la sociedad deberá liquidar y pagar, en carácter de responsable sustituto, por las acciones y participaciones societarias tomando como base el patrimonio neto del balance comercial, en el cual no estaría comprendido el inmueble dado que sólo tiene el usufructo y no así su propiedad. De todos modos, este impuesto no es de la sociedad sino de sus socios o accionistas.

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