La Cámara Comercial deja sin efecto la resolución de IGJ que pedía la liquidación judicial de Remax

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La Cámara Nacional Comercial, en los autos “Inspección General de Justicia c/Remax Argentina SRL s/organismos externos”, deja sin efecto la resolución particular 350/2020 de la Inspección General de Justicia que había hecho lugar a la denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCIBA) contra las sociedades Remax Argentina SRL y RE/MAX INTERNATIONAL INC. y solicitaba la disolución y liquidación judicial.

I – ANTECEDENTES

La Inspección General de Justicia admitió la denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores de la Ciudad de Buenos Aires (CUCIBA) y dispuso iniciar una demanda de disolución y liquidación de la sociedad Remax Argentina SRL con sustento en que:

  1. La sociedad ejerce una actividad ilícita al operar en el mercado inmobiliario a través de un sistema de franquicias, lo que constituye un fraude a la ley y hace aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Sociedades, es decir la disolución y liquidación de la entidad.
  2. La sociedad ejerce  una actividad ilícita al organizar y dictar cursos de capacitación sin tener habilitación para operar en la actividad educativa.

El Doctor Rodolfo Papa, en su artículo “La reciente decisión adoptada por la IGJ en el caso Remax”, realiza un análisis sobre la resolución particular 350/2020 dictada por la Inspección General de Justicia.

II – DECISIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL COMERCIAL

La Cámara Nacional Comercial, dispuso el 24 de mayo, que se dejara sin efecto la resolución particular 350/2020.

Para así decidir, el Tribunal destacó que si bien es cierto que IGJ no resolvió nada sobre las sociedades constituidas en el extranjero y tampoco dispuso –de modo directo- la disolución y liquidación de la sociedad local, emitió una decisión jurisdiccional sobre la licitud de la actividad desarrollada por las personas jurídicas involucradas que ha creado un prius determinante para la operatividad del mecanismo disolutivo.

Asimismo agregó que de admitirse ello, bajo el argumento de protección del interés social estaría permitiendo que un organismo administrativo extienda sus facultades de fiscalización avasallando los derechos de sociedades privadas mediante resoluciones que adquieren publicidad antes de su firmeza y resultan aptas para ejercer impensables influencias sobre terceros, que confían en la seriedad y probidad del organismo, respecto de la regularidad de actuación de las sociedades.

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