Libro de Sueldos Digital AFIP: plantean si la herramienta cumple con el principio de legalidad

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se dirigió a la AFIP mediante una nota, para plantearle algunas inquietudes y sugerencias con respecto al Libro de Sueldos Digital AFIP, como requisito de la Declaración Jurada determinativa de los recursos de seguridad social.

En tal sentido, la FACPCE destacó que de la Res. Conjunta 3669. 941/2014 AFIP, cabe extraer que: “a) El Art. 39 de la Ley 25877 (policía laboral) le da la competencia al MTEySS para establecer qué organismo se encarga de la simplificación y unificación registral en materia laboral y de la seguridad social. b) O sea, se trata del registro de los trabajadores, nada se menciona del libro de sueldos y jornales. c) La resolución entiende conveniente dado que la AFIP, cuenta con registros digitales de los empleados y empleadores, darle intervención en la digitalización del libro de sueldos y jornales con la modalidad de hojas móviles, y además de eso se toma atribuciones para con las administraciones de trabajo locales para la habilitación, certificación y/o cobro de aranceles de las hojas móviles. d) Cita entre sus facultades al Art. 39 de la Ley 25877 (que se refiere a registración) y a la Ley de Ministerios, texto tan general y poco concreto para determinar la facultad de derivar en AFIP, la administración del libro y mucho menos de legislar sobre las administraciones de trabajo provinciales”.

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En palabras de la entidad, “la administración del libro digital por parte de AFIP carece de sustento legal. Además, no logró el objetivo de reemplazar el libro del Art. 52 LCT, de hecho, deben completarse ambos y solo le sirve de base al exigido a los empleadores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien estamos en conocimiento que varios distritos han manifestado su intención de implementarlo y permitir así el intercambio de información, aún nos encontramos muy lejos de su concreción final”.

Sostiene que “la exigencia de una declaración jurada informativa, previa a la determinativa excede lo legislado por el Art. 11 de la Ley 11.683. Dado que consiste en un hibrido entre la misma y la liquidación administrativa”.

Es por eso que la FACPCE, recuerda que el derecho tributario consagra el principio de legalidad para las cuestiones que hacen a las obligaciones impuestas a los contribuyentes, y que el Art. 11 de la Ley 11.683, establece el principio de autodeterminación de los tributos por parte de los contribuyentes, cuestión que ha sido habilitada para la seguridad social, a través de la declaración jurada determinativa.

Agrega que: “a) La determinación de los aportes y contribuciones se hace a través de la presentación de la declaración jurada, o sea F. 931. b) Podrá modificar la determinación a través de la presentación de la declaración jurada, pero adecuando al efecto las normas legales respectivas. c) También podrá reemplazar el sistema por la liquidación administrativa. Según el Art. 13 de la Ley 11.683, las declaraciones juradas están sujetas a verificación administrativa, hacen responsable al declarante por el gravamen que en ellas se base o resulte, cuyo monto no podrá reducirse por declaraciones juradas posteriores. El firmante es responsable por los datos que contenga, aunque se realice la presentación de una posterior. En materia impositiva, esas disposiciones se complementan con el Art. 81 de la Ley de Procedimientos Tributarios, que regula la repetición de tributos ingresados de más, normativa que no rige para seguridad social”.

Por último, la FACPCE invita a reflexionar lo siguiente: “si el F. 931 es una declaración jurada determinativa de la obligación del contribuyente, analicemos si el esquema y la herramienta informática que implementa el fisco cumplen con el principio de legalidad, salvaguardando las garantías que constitucionalmente se le han conferido al contribuyente”.

Nota de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a la AFIP

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