La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que le ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE abstenerse de aplicar aumentos de cuota, readecuarla y restituir las sumas abonadas en exceso a una mujer que había sufrido un incremento por haber cumplido 36 años.
En el caso “R., N. D. c/Osde s/sumarísimo”, la actora demandó a la empresa porque tras cumplir la edad de 36 años le aumentaron la cuota mensual de su plan de salud. Exigió cautelarmente que se prohíba a la empresa aplicarle aumentos, se retrotraigan los valores al plan que tenía contratado y se reintegren los montos indebidos con sus respectivos intereses.
La mujer explicó que contaba con la cobertura de OSDE Plan Joven y que al alcanzar la edad de 36 años, de forma inmediata, sufrió un aumento indebido de la cuota mensual, por lo que rechazó el aumento realizado por OSDE y solicitó una medida cautelar.
¿Puede la prepaga aplicar aumentos por edad?
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