Renta inesperada: claves del proyecto presentado por el Gobierno

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En el día de ayer, el Presidente de la Nación y el Ministro de Economía presentaron el proyecto de ley de renta inesperada, con el cual se pretende gravar con una alícuota del 15% adicional a las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania.

El proyecto presentado dispone que las sociedades de capital deberán abonar una alícuota adicional del 15% en el impuesto a las ganancias, por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar la obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor, e incrementada en un 10%.

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Destacamos que esto comprende también a las ganancias exentas o no gravadas del impuesto.

Para resultar alcanzados por esta alícuota adicional, la ganancia neta imponible o el resultado contable, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley sea, como mínimo, de $ 1.000.000.000.

Adicionalmente, también se deberá verificar el cumplimiento de alguna de estas condiciones:

  • El resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos; o
  • El resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley represente, respecto del total de ingresos, un porcentaje igual o superior al 20% de aquél que representó en el ejercicio anterior.

Para estos cálculos, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

Por último, la ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha.

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