Richard L. Amaro Gómez
Un contribuyente posee al 31 de diciembre de 2021 un inmueble destinado a casa habitación en el país: ¿qué conceptos inciden en la valuación final?
1. VALUACIÓN
Recordemos que los inmuebles personales en el impuesto se valúan al 31 de diciembre de 2021 de la siguiente manera:
- Valor residual histórico del inmueble en función del 2% de depreciación anual, amortizado en forma trimestral (1).
- Valor fiscal diciembre de 2017 actualizado por IPC a diciembre 2021.
- Valor de mercado: si bien entre el valor residual histórico y el valor fiscal actualizado hay que tomar el mayor, no debemos olvidar que el decreto reglamentario prevé la posibilidad de comparar con el valor de plaza cuando pueda probarse en forma fehaciente que el mismo al 31 de diciembre es inferior al importe de la valuación impositiva. A en este sentido, se entenderá que constituye valor de plaza el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.
2. CONCEPTO DETRAÍBLES DE LA VALUACIÓN
- Deudas para la adquisición, construcción o mejora de la casa habitación: cualquier tipo de deuda al 31 de diciembre de 2021, con o sin garantía hipotecaria, incluyendo el capital más el interés devengados pendiente de pago, es deducible de la valuación antes determinada.
- Mínimo no imponible especial: de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, podrán computar de mínimo no imponible especial el valor de $ 30.000.000,00.
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Nota:
(1) Recordemos que por el art. 39 de la ley 24073 las actualizaciones están congeladas a partir del 1 de abril de 1992.
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