Bienes personales: Valuación de inmuebles afectados a una explotación unipersonal

por

Richard L. Amaro Gómez

Un contribuyente posee al 31 de diciembre de 2021 una explotación unipersonal en cuyo patrimonio hay un inmueble afectado a la actividad: ¿cómo se valúa o mide en el impuesto sobre los bienes personales?

En primer lugar, debemos tener presente que las explotaciones unipersonales no confeccionan balance.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el decreto reglamentario del impuesto indica en la parte pertinente del art. 22 que en el caso de  explotaciones unipersonales que no confeccionen balances el activo se valuará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 4° del derogado ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, sin tener en cuenta la reducción para inmuebles rurales.

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En tercer lugar, si nos remitimos a la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta el art. 4 estipula en el inciso “b” esboza como criterio general de medición: el valor residual histórico.

No obstante, la norma prevé una valuación mínima dada por la base imponible (vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida) establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.

En resumidas cuentas:

  • Valor residual histórico del inmueble en función del 2% de depreciación anual, amortizado en forma trimestral (1).
  • Base imponible del impuesto inmobiliario a diciembre 2021.

Un ejemplo:

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Notas:
(1) Recordemos que por el art. 39 de la ley 24073 las actualizaciones están congeladas a partir del 1 de abril de 1992.
(2) Amortización trimestral.

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