El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 649/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 127,65 para las obligaciones con vencimiento a partir de julio 2022.
Además, estableció que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija mencionada, se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Agrega que esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Personal de Casas Particulares
Con respecto a los empleadores del Régimen de Casas Particulares, el artículo 3 de la Resolución (MTESS) 649/2022, aclara que se seguirá aplicando el artículo 2° de la Resolución (MTESS) 467/2021.
Según el mismo, el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al FFEP se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.
- Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
- Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.
El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
El Decreto 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos que, a partir del año 2000, pasó a denominarse Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales o FFEP (D. 1278/2000).
Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Además, la citada resolución encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino al FFEP.