El doctor Rodolfo Papa analiza el reciente fallo dictado por la Cámara Comercial que deja sin efecto la resolución particular de IGJ que requería la disolución y liquidación judicial de la sociedad Remax, en función de la facultad de la autoridad judicial de revisar aquellos actos de naturaleza jurisdiccional que hubieran sido adoptados por la Administración Pública, los que deben dictarse en amparo de la razonabilidad, la legalidad y el debido proceso adjetivo.
Rodolfo G. Papa
Disolución y liquidación judicial: improcedencia del pedido de IGJ
Se deja sin efecto la resolución particular 350/2020 de la Inspección General de Justicia que había hecho lugar a la denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCIBA) contra las sociedades Remax Argentina SRL y Re/Max International Inc. y solicitaba la disolución y liquidación judicial.
Para así decidir, el tribunal destacó que si bien es cierto que IGJ no resolvió nada sobre las sociedades constituidas en el extranjero y tampoco dispuso -de modo directo- la disolución y liquidación de la sociedad local, emitió una decisión jurisdiccional sobre la licitud de la actividad desarrollada por las personas jurídicas involucradas que ha creado un prius determinante para la operatividad del mecanismo disolutivo y, de admitirse ello, bajo el argumento de protección del interés social, estaría permitiendo que un organismo administrativo extienda sus facultades de fiscalización avasallando los derechos de sociedades privadas mediante resoluciones que adquieren publicidad antes de su firmeza y resultan aptas para ejercer impensables influencias sobre terceros, que confían en la seriedad y probidad del organismo, respecto de la regularidad de actuación de las sociedades.
Inspección General de Justicia c/Remax Argentina SRL s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala E – 24/05/2022
El autor trata entre otros temas:
- Los antecedentes del caso
- Los fundamentos del decisorio del Tribunal
- Las consideraciones especiales del voto de uno de los jueces
Doctrina Societaria y Concursal
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