La AFIP apelará la cautelar que dispone la suspensión de los vencimientos de ganancias y bienes personales 2021

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El Organismo Fiscal nacional apelará la medida cautelar que dicto el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal el cual le ordenó al fisco que suspenda el vencimiento del impuesto a las ganancias y los bienes personales del período fiscal 2021, para los profesionales matriculados y los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

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Con esto, la AFIP busca dar por tierra con los rumores que circularon el fin de semana sobre una eventual prórroga de los vencimientos para todo el universo de los contribuyentes nacionales.

Recordamos que los vencimientos para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas y del impuesto sobre los bienes personales comenzaron a operar el día jueves 23 y concluyen este lunes 27 de junio.

El viernes pasado el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, admitió la medida cautelar planteada por el Consejo Profesional porteño y suspende los vencimientos establecidos por la AFIP para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias –incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2021 de las personas humanas.

En este sentido, aclara que la medida cautelar alcanza a todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, ya sea que intervengan como representantes de sus clientes por delegación formal del acceso a los servicios de la AFIP-DGI, o que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

Finalmente, el decisorio ordena la publicación de la resolución en las páginas web institucionales intervinientes por el plazo de 1 día, a fin de que eventuales interesados puedan ejercer su derecho de adhesión o autoexclusión.

Para leer más sobre el tema ingresa a:
“Ganancias y bienes personales 2021: la justicia admite la cautelar, suspende plazos y aclara el alcance de la misma
suscrpción impuestos

Por su parte, el Fisco había informado que que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes y que la presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio.

Al respecto, el Organismo precisa que la medida interina dictada sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.

De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.

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